REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2013-001016

PARTE ACTORA: FRANCISCA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.759.511.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO BASTIDAS, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.109.

PARTE DEMANDADA: MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.427.964.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: EZEQUIEL RORIGUEZ, Inpreabogado Nro. 140.901.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo la oportunidad de celebrar la instalación de la audiencia preliminar en fecha 12 de febrero de 2014, el acto fue anunciado con las formalidades de Ley, compareciendo por la parte actora, la ciudadana FRANCISCA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.759.511 asistida por el abogado JOSE GREGORIO BASTIDAS, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.109 y por la parte demandada, MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.427.964 asistida por el abogado EZEQUIEL RORIGUEZ, Inpreabogado Nro. 140.901.

Ambas partes , una vez instalado el acto, solicitaron sea llamado como tercero en el presente proceso, al ciudadano ANTONIO SERGIO GOUVEIA DE GOIS, por lo que la juez se reservó el lapso de cinco días para pronunciarse sobre esa defensa.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad correspondiente para tramitar la solicitud, se pasa a dictar el respectivo fallo en los siguientes términos.

El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el cual fundamenta su solicitud, reza lo siguiente:

“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado” (cursivas y subrayado del Tribunal)

Sin embargo, el artículo 5 ejusdem reza:

Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos.

En este sentido, el legislador ha previsto un lapso en el cual el demandada puede solicitar el llamado del tercero, y para ello dispone que ha de ser antes de celebrarse la audiencia preliminar, sin embargo, en el caso de marras, es preciso destacar que ambas partes, al momento de la instalación de la audiencia, solicitaron el llamado del ciudadano ANTONIO SERGIO GOUVEIA DE GOIS como tercero.

Así las cosas, otorgando la Ley a quien suscribe amplias facultades para tratar de inquirir la verdad por todos los medios posibles, tanto para tratar de lograr el fin del pleito por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, como para que en caso de ser necesario el juez de juicio pueda contar con un abanico mayor de elementos que sirvan de mejor sustento para dictar la sentencia, y habiendo la parte demandante requerido la intervención del ciudadano antes identificado, planteamiento en el cual convino la actora, este Tribunal, declara tempestivo el llamado a tercero, sin embargo, aplica el despacho saneador contenido en el artículo 123 de la misma Ley y en concordancia con los artículos 53 y 56 ejusdem, por lo cual se ordena a la parte demandada informe la relación jurídica sustancial que pueda verse afectada con una posible sentencia, o los fundamentos que tienen para considerar que la causa común respecto a dicho tercero o los fundamentos para que demuestren la necesidad de traerlo a juicio. Igualmente, deberá indicar el domicilio en el cual deberá practicarse la notificación, en caso de ser admitido lo solicitado, carga que deberá cumplir dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de apelación de la presente decisión, caso contrario, se declarará la falta de interés y se fijará la continuidad de la audiencia por auto separado. Así se establece.

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela:

PRIMERO: Declara tempestivo el llamado a tercero presentado por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.427.964 asistida por el abogado EZEQUIEL RORIGUEZ, Inpreabogado Nro. 140.901.

SEGUNDO: Aplica el despacho saneador contenido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de a La Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 20 días del mes de febrero de 2014.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. PUBLIQUESE EN EL SISTEMA JURIS 2000.-

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel López


RG*