En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana THAIS CRISTINA MATUTE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.424.616 contra la empresa demandada AJEVEN C.A.