REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2010-000270
PARTE ACTORA: ANNY SUHEIL TORREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.706.806.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VALDECORO C.A. y JAVIER BENITO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS DAVID TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.723.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 29 de Noviembre de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la Abg. HAIDY CARRASCO, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial Abg. DOUGLAS DAVID TORRES. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.500,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día 30 de Noviembre de 2010, mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.500,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
LA JUEZ,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA


ABG. MARLYN LORENA PRINCIPAL



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,