REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2010
Año 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-645.

PARTE ACTORA: THAIS CRISTINA MATUTE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.424.616.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIAN ESCALONA y YESSIKA VASQUEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 63.278 y 136.034.

PARTE DEMANDADA: AJEVEN C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 22 de Noviembre de 2010, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30a.m), se dejó constancia que la demandada AJEVEN C.A., no compareció a la Audiencia, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia esta Juzgadora, verificada como fue la petición del demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de Admisión de Hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta. En consecuencia, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 26 de Abril de 2010, por el ciudadana THAIS CRISTINA MATUTE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.424.616, mediante su apoderada judicial por la abogada LILIAN M. ESCALONA Y, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 63.278, en la cual expone todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 1 al 15).

Recibida la demanda por este juzgado el día 28 de Abril de 2010, el tribunal procede a admitirla en esta misma fecha, ordenando notificar a la empresa demandada AJEVEN, C.A, para que comparecieran a la Audiencia Preliminar, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 08 de Noviembre de 2010, la secretaria adscrita a este Juzgado certifica la notificación realizada por el alguacil JEAN LEONARDO TÙA y por auto de fecha 1 de Julio de 2010, se difiere la Audiencia Preliminar que corresponde en la presente causa, para el mismo día a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), sin necesidad de notificación a las partes por cuanto las mismas están a derecho conforme al principio de notificación única establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Verificado como ha sido el calendario Judicial de este Tribunal, se observa que desde la fecha de la certificación de la notificación, vale decir, 08 de Noviembre de 2010 hasta el día 22 de Noviembre de 2010, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que se contrae la Ley, para la realización de la Audiencia Preliminar, entonces la instalación de la Audiencia Preliminar se celebra en fecha 22 de Noviembre de 2010, a la cual compareció por la parte actora sus apoderados judiciales las abogadas LILIAN ESCALONA y ELIZABETH JOSEFINA CASTILLO, ya identificadas, no compareciendo la empresa demandada AJEVEN, C.A, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor, a saber:

 Primero: la existencia de la relación laboral entre la ciudadana THAIS CRISTINA MATUTE LOPEZ y la empresa demandada AJEVEN, C.A
 Segundo: La relación laboral entre el demandante y la demandada se inició en fecha 24 de Enero de 2.005 y finalizó en fecha 31 de Enero de 2010.
 Tercero: que el cargo que desempeñaba el trabajador era COORDINADORA DE VENTAS.
 Cuarto: Que la prestación de servicio realizada por la trabajadora le hace acreedora del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar.

MOTIVA

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por la demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

Señala haber devengado durante la relación laboral un último salario de CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (BF. 147,08) diarios.

En primer término, debe establecerse conforme a lo alegado en autos lo siguiente:
 Fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo: La relación laboral entre la demandante y la demandada se inició en fecha 24 de Enero de 2.005 y finalizó en fecha 31 de Enero de 2010, día que fue Despedida Injustamente.
 Duración de la relación de trabajo: Cinco (05) años y Siete (07) días.

 Cargo que desempeñaba: Vendedora.

 Durante la relación de trabajo como Vendedora, cumplía un horario de trabajo, comprendido entre las 06:30 a.m. a 05:00 p.m. de Lunes a Sábado.

 Que la prestación de servicios desarrollada por la Trabajadora le hace ser acreedora del pago de los conceptos demandados y reclamados en el presente libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales.

Ahora en autos, se establece que la trabajadora reclamante le corresponde los siguientes conceptos y cantidades:

I) ANTIGÜEDAD E INTERESES: En virtud de lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, el trabajador reclama la cantidad de Bs.F 39.499,24, mas Bs. F 380,55 de Intereses, los mismos son calculados en base al salario integral al mes correspondientes de los servicios prestados, por una antigüedad de 5 años y 5 dias.

Ahora bien, esta Juzgadora considera necesario pasar a determinar los cálculos de Antigüedad e Intereses, luego de la valoración realizada a las pruebas documentales que fueron consignadas como medios probatorios referentes a RECIBOS DE PAGO, otorgados por la empresa y donde se evidencia el salario percibido por la trabajadora:

Mes /Año Salario Normal Diario Incidencia de la Utilidad Incidencia del Bono Vacacional Salario Integral en Bs. Día Prestación Antigüedad Artículo 108 Prestación Antigüedad Acumulada
Prestación Acumulada al 24/01/2005 -
Feb-05 10,71 120 3,57 33 0,98 15,26 - -
Mar-05 10,71 120 3,57 33 0,98 15,26 - -
Abr-05 13,50 120 4,50 33 1,24 19,24 - -
May-05 13,50 120 4,50 33 1,24 19,24 5 96,19 96,19
Jun-05 20,12 120 6,71 33 1,84 28,67 5 143,36 239,54
Jul-05 20,12 120 6,71 33 1,84 28,67 5 143,36 382,90
Ago-05 20,12 120 6,71 33 1,84 28,67 5 143,36 526,25
Sep-05 20,12 120 6,71 33 1,84 28,67 5 143,36 669,61
Oct-05 20,12 120 6,71 33 1,84 28,67 5 143,36 812,96
Nov-05 20,12 120 6,71 33 1,84 28,67 5 143,36 956,32
Dic-05 20,12 120 6,71 33 1,84 28,67 5 143,36 1.099,67
Ene-06 20,12 120 6,71 33 1,84 28,67 5 143,36 1.243,03
Salario promedio 17,45 24,86 45 1.243,03 1.243,03
Prestación Acumulada al 24/01/2006 1.243,03
Feb-06 20,12 120 6,71 33 1,84 28,67 5 143,36 1.386,38
Mar-06 20,12 120 6,71 33 1,84 28,67 5 143,36 1.529,74
Abr-06 20,12 120 6,71 33 1,84 28,67 5 143,36 1.673,09
May-06 20,12 120 6,71 33 1,84 28,67 5 143,36 1.816,45
Jun-06 25,17 120 8,39 33 2,31 35,86 5 179,32 1.995,77
Jul-06 24,18 120 8,06 33 2,22 34,45 5 172,27 2.168,04
Ago-06 22,67 120 7,56 33 2,08 32,30 5 161,50 2.329,54
Sep-06 22,67 120 7,56 33 2,08 32,30 5 161,50 2.491,04
Oct-06 22,67 120 7,56 33 2,08 32,30 5 161,50 2.652,54
Nov-06 37,67 120 12,56 33 3,45 53,68 5 268,39 2.920,94
Dic-06 22,67 120 7,56 33 2,08 32,30 5 161,50 3.082,44
Ene-07 28,55 120 9,52 33 2,62 40,68 5 203,40 3.285,83
Salario promedio 23,89 DIAS ADICIONALES Salario promedio 34,05 2 68,09 3.353,93
Prestación Acumulada al 24/01/2007 3.353,93
Feb-07 28,55 120 9,52 33 2,62 40,68 5 203,40 3.557,32
Mar-07 28,70 120 9,57 33 2,63 40,90 5 204,50 3.761,82
Abr-07 28,55 120 9,52 33 2,62 40,68 5 203,40 3.965,22
May-07 28,55 120 9,52 33 2,62 40,68 5 203,40 4.168,62
Jun-07 33,55 120 11,18 33 3,08 47,80 5 239,01 4.407,63
Jul-07 33,55 120 11,18 33 3,08 47,80 5 239,01 4.646,64
Ago-07 33,55 120 11,18 33 3,08 47,80 5 239,01 4.885,66
Sep-07 33,55 120 11,18 33 3,08 47,80 5 239,01 5.124,67
Oct-07 49,56 120 16,52 33 4,54 70,63 5 353,14 5.477,81
Nov-07 49,56 120 16,52 33 4,54 70,63 5 353,14 5.830,96
Dic-07 49,56 120 16,52 33 4,54 70,63 5 353,14 6.184,10
Ene-08 49,56 120 16,52 33 4,54 70,63 5 353,14 6.537,24
Salario promedio 37,23 DIAS ADICIONALES Salario promedio 53,06 4 212,22 6.749,46
Prestación Acumulada al 24/01/2008 6.749,46
Feb-08 58,99 120 19,66 33 5,41 84,06 5 420,30 7.169,76
Mar-08 52,48 120 17,49 33 4,81 74,78 5 373,90 7.543,66
Abr-08 66,86 120 22,29 33 6,13 95,27 5 476,34 8.020,00
May-08 66,86 120 22,29 33 6,13 95,27 5 476,34 8.496,34
Jun-08 66,86 120 22,29 33 6,13 95,27 5 476,34 8.972,69
Jul-08 66,86 120 22,29 33 6,13 95,27 5 476,34 9.449,03
Ago-08 58,97 120 19,66 33 5,41 84,04 5 420,19 9.869,21
Sep-08 68,83 120 22,94 33 6,31 98,08 5 490,41 10.359,63
Oct-08 68,20 120 22,73 33 6,25 97,18 5 485,89 10.845,52
Nov-08 68,36 120 22,79 33 6,27 97,42 5 487,09 11.332,60
Dic-08 72,39 120 24,13 33 6,64 103,15 5 515,77 11.848,37
Ene-09 100,87 120 33,62 33 9,25 143,74 5 718,69 12.567,06
Salario promedio 68,04 DIAS ADICIONALES Salario promedio 96,96 6 581,76 13.148,82
Prestación Acumulada al 24/01/2009 13.148,82
Feb-09 100,87 120 33,62 33 9,25 143,74 5 718,69 13.867,51
Mar-09 58,91 120 19,64 33 5,40 83,94 5 419,72 14.287,23
Abr-09 63,50 120 21,17 33 5,82 90,49 5 452,45 14.739,68
May-09 64,67 120 21,56 33 5,93 92,15 5 460,77 15.200,45
Jun-09 101,89 120 33,96 33 9,34 145,20 5 725,98 15.926,43
Jul-09 70,13 120 23,38 33 6,43 99,94 5 499,68 16.426,10
Ago-09 65,67 120 21,89 33 6,02 93,58 5 467,92 16.894,03
Sep-09 125,81 120 41,94 33 11,53 179,28 5 896,42 17.790,44
Oct-09 37,19 120 12,40 33 3,41 52,99 5 264,94 18.055,39
Nov-09 71,04 120 23,68 33 6,51 101,23 5 506,15 18.561,53
Dic-09 706,04 120 235,35 33 64,72 1.006,11 5 5.030,54 23.592,07
Ene-10 100,87 120 33,62 33 9,25 143,74 5 718,69 24.310,76
Salario promedio 130,55 DIAS ADICIONALES Salario promedio 186,03 8 1.488,26 25.799,01
Prestación Acumulada al 24/01/2010 1.488,26 25.799,01
Feb-10 100,87 120 33,62 33 9,25 143,74 0 - 25.799,01

Por lo tanto, el monto total de Antigüedad mas intereses, que se le adeuda a la Trabajadora es la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVAR FUERTE CON UN CENTIMOS (Bs. F. 25.799,01). En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por este concepto de Antigüedad más intereses la cantidad total de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVAR FUERTE CON UN CENTIMOS (Bs.F 25.799,01 ). Así se establece.


II) VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
En virtud de la no cancelación de las vacaciones ni del Bono Vacacional por parte del empleador de conformidad con los Artículos 223, 219, 225 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador reclama la cantidad de Bs.F. 28.291,2. Por lo tanto, se demanda un total de Vacaciones mas Bono vacacional, la cantidad de VEINTI OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. F 28.291,2).

Ahora bien, esta Juzgadora pasa a determinar los cálculos de Vacaciones y Bono Vacacional, en base a lo probado en autos:

DESDE HASTA VACACIONES FOLIO 46 BONO VACACIONAL FOLIO 46 TOTAL DIAS SALARIO NORMAL PROMEDIO TOTAL A PAGAR
24/01/2005 24/01/2006 30 33 63 17,45 1.099,22
24/01/2006 24/01/2007 30 33 63 23,89 1.505,23
24/01/2007 24/01/2008 30 33 63 37,23 2.345,60
24/01/2008 24/01/2009 30 33 63 68,04 4.286,65
24/01/2009 24/01/2010 30 33 63 130,55 8.224,59
SUB-TOTAL 17.461,28
PAGADO SEGUN FOLIO 46 3.911,05
MONTO A PAGAR 13.550,23


En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por concepto de Vacaciones la cantidad total de TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVAR FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F 13.550,23). Así se establece.

III) UTILIDADES FRACCIONADAS: En virtud de la no cancelación de las Utilidades durante los Períodos: 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 la trabajadora reclama la cantidad de Bs.F 40.403,6.

Ahora bien, esta Juzgadora pasa a determinar el cálculo que le corresponde a la trabajadora por concepto de Utilidades:
DESDE HASTA UTILIDADES SALARIO NORMAL PROMEDIO TOTAL A PAGAR
24/01/2005 31/12/2005 110 17,45 1.919,28
01/01/2006 31/12/2006 120 23,89 2.867,10
01/01/2007 31/12/2007 120 37,23 4.467,81
01/01/2008 31/12/2008 120 68,04 8.165,05
01/01/2009 31/12/2009 120 130,55 15.665,88
01/01/2010 31/01/2010 10 130,55 1.305,49
MONTO A PAGAR 34.390,60



En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por concepto de Utilidades, la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVAR FUERTE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F 34.390,60). Así se establece.

IV) DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo): Se demanda por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: la cantidad de Bs.F 13.047,6 y por INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD la cantidad de Bs 32.619,00.

Ahora bien, esta Juzgadora pasa a determinar los Cálculos correspondiente al Despido Injustificado:
DÍAS SALARIO MONTO BS.
Numeral 3 150 x Bs. 143,74 21.560,61
Literal d 60 x Bs. 143,74 8.624,24
TOTAL A PAGAR 30.184,85
En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por concepto de Despido Injustificado, la cantidad total de TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVAR FUERTE CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 30.184,85). Así se establece.

Ahora bien, esta Juzgadora Observa que del propio libelo de la demanda la trabajadora manifiesta haber recibido un Adelanto de Prestaciones Sociales de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVAR FUERTE CON NOVENTA Y UN CÈNTIMOS (BF 39.884,91), por lo tanto siendo reconocidas por la trabajadora haber recibido ese monto, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a tal declaración. Por lo tanto, al monto total que se reclama por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en la presente demanda se le debe deducir la cantidad recibida y reconocida por la Trabajadora, ya señalada anteriormente.

En consecuencia, el monto total a reclamar por Cobro de Prestaciones Sociales es la cantidad de CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVAR FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 103.924,69) ahora bien a esta cantidad se le hace la deducción de lo ya recibido por la Trabajadora, que viene siendo la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVAR FUERTE CON NOVENTA Y UN CÈNTIMOS (BF 39.884,91) quedando un remanente a cancelar de SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVAR FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 64.039,78). Por lo tanto, este Tribunal condena a pagar por diferencia de Prestaciones Sociales la cantidad total de SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVAR FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 64.039,78). Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana THAIS CRISTINA MATUTE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.424.616 contra la empresa demandada AJEVEN C.A.

SEGUNDO: Se condena a la demandada AJEVEN C.A. a cancelar a la demandante ciudadana THAIS CRISTINA MATUTE LOPEZ, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVAR FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 64.039,78), por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo, en razón a los cálculos indicados en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO: Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del presente fallo, entendida esta última como la fecha de pago efectivo, para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por un único experto que designará el tribunal o por el mismo Tribunal en su oportunidad.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de los intereses de mora causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

QUINTO: Hay condenatoria en costas por resultar la parte demandada totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada por la Juez Quinto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello.

La Secretaria,

Abg. Marlyn Lorena Principal


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

Abg. Marlyn Lorena Principal