Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la Impugnación del Poder formulado por la parte actora.
SEGUNDO: LA NULIDAD de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de Abril de 2009.
TERCERO: CONCLUIDO el lapso de Apelación, sin haber ejercido el mismo, comenzara a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual, se llevará a cabo a las diez y treinta de la mañana (10:30am), sin notificación de las partes de conformidad con el artículo 7 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. SE DEJA CONSTANCIA que la empresa demandada TELESANARE 2000 C.A, ya se encuentra notificada tácitamente, según poder consignado en autos y corre en folios 23 y 24.
CUARTO: VÁLIDO EL PODER de la e.....