REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
N° ASUNTO: KP02-L-2007-000981

En el día de hoy 28 de Abril de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), día y hora fijado por este Tribunal para cumplir con lo ordenado en auto de fecha 11 de Noviembre de 2008, en el presente asunto, mediante el cual se decretó la medida de embargo ejecutivo contra la empresa MUNDO DE SEGURIDAD C.A. por el juicio incoado en su contra el ciudadano JOSE PIÑA, titular de la cédula de identidad No. 5.151.464; este Tribunal constituido por la Juez Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO, la Secretaria Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET, se traslado y constituyó al sitio indicado por el ciudadano JOSE PIÑA, titular de la cédula de identidad No. 5.151.464, asistido por la abogada AVIANNY GARCIA, Inpreabogado Nro. 108.918, en su condición de Procuradora de Trabajadores, en la carrera 22 entre calles 16 y 17, No. 16-41. Presentes el Depositario Judicial GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.730.194 y el perito WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.404.145, la juzgadora los juramenta conforme a la Ley. Se deja constancia del apoyo por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional, Sargento Mayor de Segunda, ESMELINZ ARMELIO OCHOA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.077.834 y el Sargento Mayor de Tercera, OTERO RICO JAIME WILMER, titular de la cédula de identidad No. 12.517.113. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano ALI JAVIER LUJAN MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.778.508, en su carácter de Supervisor de la compañía anónima MUNDO DE SEGURIDAD C.A; a quien se le notificó de la misión del tribunal. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana ANA ANTONIETA CAMACARO, titular de la cédula de identidad No 12.242.325, representante legal de la demandada, asistida por el abogado JOGMAN GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado No. 90.159. , manifestando su intención de cumplir con su obligación de cancelar el monto condenado más los gastos de ejecución, lo cual arroja la cantidad de Bs. F. 13.335,98, desglosados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. F. 11.132,98, para el actor JOSE PIÑA, la suma de Bs. F. 1.113.,00 correspondientes al 10% de las costas procesales, la suma de Bs. F. 690,00 correspondientes a los honorarios de la experta contable, la cantidad de Bs. F 200,00 para el Depositario y Bs. F 200,00 para el Perito. Dichas cantidades se pagarán de la siguiente manera: En este acto Bs.F 1.600,00 para el actor, en dinero en efectivo, y el saldo restante a su favor en 3 cuotas por los montos de Bs. F 3.400,00 para el 15 de Mayo de 2009, Bs. F 3.000,00 para el 1 de Junio de 2009 y Bs. F 3.132,98 para el 15 de Junio de 2009. Así mismo, los honorarios de la experta por Bs. F 690, para el 15 de Mayo de 2009. Las costas por Bs. F 1.113,00 para el 15 de Julio de 2009, los cuales se entregaran al trabajador, y los gastos de Depositaria y Perito, por Bs. F 200,00 a cada uno en este acto en dinero en efectivo. En este estado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley visto que las partes han llegado a un acuerdo y en virtud que el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador homologa el mismo y le otorga carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente una vez consta el último de los pagos convenidos. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Siendo las 04:45 pm el Tribunal regresa a su sede.

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet

El notificado Parte actora

Parte demandada


Los funcionarios de la Guardia Nacional



El Perito El Depositario Judicial