Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se REFORMA PARCIALMENTE el auto de admisión de fecha 14 de abril de 2014, cursante al folio 10, única y exclusivamente en cuanto a la orden de emplazamiento de la parte demandada, en los siguientes términos: "Se ordena el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana SONIA BERISTAYN RAMIREZ RAMIREZ, quien funge como dueña de la firma personal SONIA ESTUDIO ALTA PELUQUERIA". Así se decide.