REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

AUDIENCIA PRELIMINAR:

NRO. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000731.
PARTE ACTORA: HUMBERTO VARGAS y FRANCISCO JOSE TORRES, titulares y portadores de las Cédulas de Identidad Nº. V-4.410.202 y V-5.925.485, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARGARITA FUENTES DE CHAUSTRE, Inpreabogado Nº 65.772.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA CRIA, C.A. y JUAN MIGUEL GASCON DEL VILLAR, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil (2000), quedando inserta bajo el Nro. 54, Tomo 19-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JUAN MIGUEL GASCÓN DEL VILLAR, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-6.058.002.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARELYS BARRETO, Inpreabogado Nros. 102.118.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.


En el día hábil de hoy 21 de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 02:00pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora los ciudadanos HUMBERTO VARGAS y FRANCISCO JOSE TORRES, titulares y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.410.202 y V-5.925.485, respectivamente, acompañados por su apoderada judicial, Abog. MARGARITA FUENTES DE CHAUSTRE, Inpreabogado Nº 65.772, mientras que por la parte demandada el representante legal de la empresa, ciudadano JUAN MIGUEL GASCÓN DEL VILLAR, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.058.002, según consta en acta constitutiva que presenta en copia fotostática simple para ser insertada en este expediente, asistido judicialmente por la Abg. MARELYS BARRETO, Inpreabogado Nº 102.118. Seguidamente, el Tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada NIEGO la relación laboral con los ciudadanos HUMBERTO VARGAS y FRANCISCO JOSE TORRES, por no prestar estos servicios personal y directo alguna para la empresa, pues los mismos formaron parte de un grupo de caleteros que se desempeñan en las instalaciones del mercado mayorista de Barquisimeto (MERCABAR).

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la parte demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, manifiestan que DESISTEN del procedimiento y declaran que no existe relación laboral entre ellos y la empresa demandada; respecto de lo cual manifiesta su acuerdo la parte demandante.

TERCERO: Ambas partes declaran que no habrá lugar a condenatoria en costas en este procedimiento, asumiendo cada parte sus propios costos y gastos por concepto de honorarios profesionales de abogados.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abg. Francisco Merlo Villegas.

El Secretario,


Abg. Mauro Depool.

Las partes comparecientes



Firmante a ruego