Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la autocomposición procesal efectuada por la parte demandante, a través de su apoderada judicial, debidamente facultada para ello, mediante escrito presentado por ante la URDD CIVIL en fecha 18 de marzo de 2015, referido al desistimiento de la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 154 y 525 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de lo cual, se procederá, por auto separado, a decretar el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva y firme dictada en el presente pr.....