En mérito de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CADUCIDAD de la acción de la demanda interpuesta por el ciudadano DOMINGO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 4.071.588, en fecha 28 de Julio del 2010 contra la empresa H.S.M-55, C.A.