REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2009-001444
PARTE ACTORA: MARILU LEAL RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.869.596.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY CAROLINA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.918.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE IRIBARREN DEL EDO. LARA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA NOBREGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.408.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Enero de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por la demandante la ciudadana MARILU LEAL RIVAS, junto a su apoderada judicial, Abg. AVIANNY CAROLINA GARCÍA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara. Por la demandada comparece su apoderada judicial, Abg. JESSICA NOBREGA. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.2.243,51), lo cual cancela en este acto mediante Cheque a nombre de la trabajadora, de la Cuenta Cliente Nº 0410-0009-19-0091001144, del Fisco del Municipio Iribarren, de fecha 22/12/2010.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.2.243,51), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA


ABG. MARLYN LORENA PRINCIPAL




EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,