Razonamiento por los cuales, la solicitud de las expertas relativa a que este Tribunal "ordene el Decreto de Ejecución Forzosa fijando fecha y hora para el cumplimiento", debe negarse como en efecto se NIEGA. En cuanto a la solicitud del PAGO de sus HONORARIOS como expertas, este Juzgado advierte a dichas auxiliares de justicia que, en la oportunidad correspondiente, se establecerá, tanto en el auto que ordene el cumplimiento voluntario, como en el mandamiento de ejecución forzosa (de no haber cumplimiento voluntario), que la parte ejecutada debe también pagar los honorarios de las expertas, fijados en CIENTO VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (120 U.T.), al valor actual para el momento en que se verifique el pago; asimismo, tal concepto se incluirá en las subsiguientes diligencias relacionadas con la ejecución forzosa. Todo ello conforme lo establecido en los artículos 285, 524 y 527 del CPC, en concordancia con lo establecido en el artículo 183 de la LOPTRA, adminiculado con el artículo 66 .....