Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE DEJA SIN EFECTO EL LLAMAMIENTO COMO TERCERO de la empresa SERVICIOS EJECUTIVOS CABAR C.A., propuesto por la parte demandada; en consecuencia, se ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.
Asimismo, visto que las partes se encuentran a derecho no se ordena la notificación de la presente decisión.
Ordenada como fue la continuación de la presente causa, se advierte que la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en este proceso, tendrá lugar el DECIMO (10º) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de hoy, a las 9:00 a.m.