REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de agosto de 2015.-

ASUNTO: KP02-L-2015-000070
PARTE ACTORA: JULIO RANGEL, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.093.780.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZENAIDA HERNANDEZ, BERNARDO MATHEUS y CARLOS YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado Nº 170.125, 108.954 y 140.894, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO PORTO SANTO 2021 C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de abril de 2008, bajo el N° 43, Tomo 23-A; y el ciudadano LUIS ALBERTO DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 17.257.364.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, GIOVANNA TOMEI ESPITIA, ANDREINA TORREALBA Inpreabogado N° 90.469,108.632, 226.650, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 10 de agosto de 2015, siendo las 10:45 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil, comparece por la parte demandante el ciudadano JULIO RANGEL, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.093.780, junto con su apoderado judicial Abogado CARLOS YEPEZ, por la parte demandada comparecen sus apoderados judiciales, Abogados ANDREINA TORREALBA y ROGER RODRIGUEZ, en su carácter de apoderados judiciales. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 93.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en dos cuotas, la primera de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,ºº), que se paga el día de hoy, mediante Cheque a nombre del ciudadano JULIO RANGEL; la segunda para el 16 de septiembre de 2015, mediante cheque a nombre del ciudadano JULIO RANGEL, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 48.000,°°).

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.

La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada