REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de agosto de 2015.

ASUNTO: KP02-L-2015-000422
PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO FIGUEREDO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.545.564
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ y ADRIANA VASQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491 y 104.109, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASPIN, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de junio de 1980, bajo el N° 25, Tomo 101-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.239.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 10 de agosto de 2015, siendo las 11:00 AM, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte demandante, su apoderada judicial Abogada DEISY MUÑOZ, mientras que por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abogada ELIZABETH RODRIGUEZ, consignado al efecto copia simple del poder que acredita su representación; quienes solicitan a este Tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos. En este estado el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificada como está la legitimación de las partes, acuerda lo solicitado, por lo que procede a la celebración, en este acto y oportunidad, de la audiencia de mediación, instando a las partes a la conciliación y hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 29.000,°°) que se ofrece pagar al extrabajador ÚNICA cuota, mediante Cheque a su nombre, el 12 de agosto de 2015; para su cobro inmediato.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.

La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada