Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDO EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales, intentara el ciudadano VICTOR DANIEL SOLEDAD RAMOS, a través de su apoderada judicial Abogada ROSMARY UZCATEGUI, contra la empresa CRISTAL EXPRESS C.A.; y la ciudadana FAVIOLA MALDONADO. Así se decide.