REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000376
PARTE ACTORA: VICTOR DANIEL SOLEDAD RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.136.816.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSMARY UZCATEGUI, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 185.719.
PARTE DEMANDADA: CRISTAL EXPRESS C.A.; y la ciudadana FAVIOLA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.322.097.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


I
RELACIÓN PROCEDIMENTAL

En fecha 02 de abril de 2014, fue presentada por ante la URDD CIVIL la presente demanda por la parte actora; siendo recibida por Secretaría de este Tribunal, en fecha 03 de abril de 2014, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándosele entrada y admitiéndose en tiempo oportuno, mediante auto del día 04 de mismo mes y año.

En fecha 28/04/2014, la apoderada judicial de la parte actora, Abogada ROSMARY UZCATEGUI, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito constante de un (1) folio útil en la que expone: " …Desisto del procedimiento, incoado EN CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO CRISTAL EXPRESS C.A., como en la persona de la ciudadana FABIOLA MALDONADO…”; en virtud de lo cual este Tribunal, ante la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir del procedimiento en la presente causa, verificados y cumplidos como se encuentran los extremos contenidos en el artículo 154 y 263 del Código de procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda impartir la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora. Así se declara.

II
DECISION

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDO EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales, intentara el ciudadano VICTOR DANIEL SOLEDAD RAMOS, a través de su apoderada judicial Abogada ROSMARY UZCATEGUI, contra la empresa CRISTAL EXPRESS C.A.; y la ciudadana FAVIOLA MALDONADO. Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (5) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. Francisco Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Rosalux Galíndez

En esta misma fecha (05/05/2014) se publicó la presente decisión.-

La Secretaria,

Abg. Rosalux Galíndez