Por la razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: La Conexidad entre el presente asunto y el asunto KP02-L-2010-1186 sustanciados ambos por este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, por consiguiente acuerda acumular el asunto Nro. KP02-L-2010-1186, en el asunto Nro. KP02- L- 2010-887 ,de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela por aplicación analógica según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Así se decide.
Insértese el asunto Nro. KP02-L-2010-1186 al Nro. KP02- L- 2010-887 y arréglese la foliatura, según lo ordenado en la presente sentencia. Cúmplase.