REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2010


ASUNTO: KP02-L-2010-000804

PARTE ACTORA: MARISOL VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.864.939 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: ENCAJAS C.A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: GLADYS CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.256.134 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON GAVIRONDA, IPSA Nro. 44.088.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Noviembre de 2010, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente la parte actora MARISOL VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.864.939 y de este domicilio, debidamente asistida por la abg. HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada ENCAJAS C.A., la ciudadana GLADYS CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.256.134 y de este domicilio, actuando en su carácter de Director Gerente, debidamente asistida por el abogado MARLON GAVIRONDA, IPSA Nro. 44.088, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia preliminar. Ahora bien, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este acto la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (BF.11.941,14) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandado, mediante cheque N° 94000457, librado contra el Banco del Tesoro, a nombre de la ciudadana MARISOL VERA.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes.

LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA



POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA


LA SECRETARIA