REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-887
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO SANGRONIS y MARIA COLMENAREZ DE SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.463.094 y 6.576.112
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ y MAYRA RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA Número 116.324 y 114.872
PARTE DEMANDADA: URBASER BARQUISIMETO C.A
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER SUAREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.551
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Visto la solicitud que al momento de instalar la audiencia preliminar el 08 de noviembre del año en curso, por parte del apoderado judicial de la empresa demandada, Abogado JAVIER SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.551, donde solicita la acumulación al presente expediente de la causa Nº KP02-L-2010-1186, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

Luego de haber revisado exhaustivamente el escrito libelar de demanda insertos en los asuntos Nros. KP02-L-2010-887 y KP02-L-2010-1186 y la solicitud antes descrita, se constata que en el asunto Nro. KP02-L-2010-887, sustanciado por este Tribunal, corre demanda por los siguientes conceptos: Antiguedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades incoada por los ciudadanos; WILFREDO SANGRONIS y MARIA COLMENAREZ DE SANGRONIS, en su condición de padres del ciudadano EDWIN JOSE SANGRONIS COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 15.777.358 (fallecido) y en el asunto KP02-L-2010-1186 intentada por la ciudadana REINA KARINA FERNANDEZ, en su condición de concubina de el ciudadano EDWIN JOSE SANGRONIS COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 15.777.358 (fallecido) se exigen el cumplimiento de los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones y utilidades. Logra identificar esta Juzgadora que ambas acciones versan sobre cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil URBASER BARQUISIMETO C.A., teniendo como título la pretendida relación laboral entre el ciudadano EDWIN JOSE SANGRONIS COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 15.777.358 (fallecido) y la empresa antes identificada.

El artículo 52 del Código de Procedimiento Civil Venezolano delimita los presupuestos para determinar la conexión de causas, entre ellas, el ordinal 3º, del referido artículo, precisa la conexidad por existir identidad de título y objeto aunque las personas sean diferentes.

La presente situación procesal alerta claramente que estamos en presencia de causas distintas con identidad de título y objeto pero con personas demandantes diferentes, precisamente: Titulo: presunción de existencia de una relación laboral entre el fallecido EDWIN JOSE SANGRONIS COLMENAREZ y la sociedad mercantil URBASER BARQUISIMETO C.A, Objeto: cobro de prestaciones sociales, configurándose entonces así el supuesto de norma establecido en el artículo 52 ord.3º del Código de Procedimiento Civil de Venezuela en aplicación analógica según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declarara.

Por la razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: La Conexidad entre el presente asunto y el asunto KP02-L-2010-1186 sustanciados ambos por este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, por consiguiente acuerda acumular el asunto Nro. KP02-L-2010-1186, en el asunto Nro. KP02- L- 2010-887 ,de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela por aplicación analógica según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Así se decide.


Insértese el asunto Nro. KP02-L-2010-1186 al Nro. KP02- L- 2010-887 y arréglese la foliatura, según lo ordenado en la presente sentencia. Cúmplase.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Barquisimeto 23 de noviembre de 2010

La Juez

Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada.
La Secretaria


Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria