En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: Sin lugar el reclamo presentado por la parte demandada Club Deportivo Social del Este 11 C.A. y La validez del Informe Pericial presentado por el experto contable Lic María Zepeda, por considerar estár ajustado a derecho y dentro de los límites del fallo,
Segundo: Se ordena a la demandada a cancelar los Honorarios profesionales correspondientes a las Licenciadas María Patricia Zepeda, Sonny Cham y Luz Escalona, a razón de 50 unidades tributarias para el momento efectivo del pago a cada una.