REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-782
PARTE DEMANDANTE: MARIA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro 13.864.642
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.232 en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACION INICIAL CARLOS SOUBLETTE C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.501
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Hoy 17 de octubre de 2011, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante comparecen la ciudadana MARIA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro 13.864.642 asistida por la abogada KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.232 en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, por la demandada comparece la abogada MARIA EUGENIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.501 apoderada judicial. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de diez mil setecientos BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.700,00), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante tres pago de Bs. 3.566, 00 cada uno pagaderos en los siguiente días:
• El primer pago para el dia 28-10-2011
• El segundo pago para el día 17-11-2011
• Y el tercer y ultimo pago para el día 05-12-2011, los pagos acordados se realizaran por ante la U.R.D.D. Civil a las 11:00 a.m.
SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento en los pagos ofrecido en las fechas indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretaria
Parte demandante
Parte demandada