REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 201º y 152º

ASUNTO: Nº KP02-L-2007-545 |

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL LEONARDO TORRES VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.453.879.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: SUSANA PINEDA y PASTOR MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.908 y 90.365 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de junio de 1999, bajo el Nº 42, tomo 24-A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.110.


Por auto de fecha 24 de marzo del 2009, fue designado por este Despacho a la Licenciada MARIA PATRICIA ZEPEDA, como experto a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo dictado el 04 de Diciembre del 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción; quien aceptó el cargo y se juramentó para el cumplimiento del mismo, el 18 de mayo del 2009, presentando la referida experticia el 29 de junio de 2009, siendo consignada en autos el día 01 de julio del mismo año.

El día 08 de julio del 2009, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, y encontrándose dentro del lapso legal reclama la experticia, por excesiva y no ajustarse a los parámetros dictados en la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

El día 10 de julio del 2009, este Tribunal en atención a que la impugnación ejercida fue debidamente fundamentada, ordena la revisión de la experticia, designando a 02 expertos quienes consignaron la referida revisión en forma extemporánea por lo que resulto forzoso nombrar a nuevos auxiliares, recayendo el nombramiento ,en esta oportunidad sobre las Licenciadas SONNY CHAM y LUZ ESCALONA a los fines de que procedieran a presentar un informe detallado respecto a la experticia reclamada., el cual fue presentado conjuntamente, luego de los respectivos juramentos, correspondiendo a quien decide, pronunciarse al respecto y pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio ordena:

“… Por todo lo expuesto, considera el Juzgador que de las evidencias de autos son suficientes para determinar que el demandante en forma reiterada prestaba servicios fuera de su jornada ordinaria de trabajo y que es acreedor de la cantidad demandada por horas extraordinarias de trabajo, debiendo restar lo que aparece reflejado en los recibos de pago que conforman el expediente. Así se establece.-

Igual proceder se realizará las cantidades demandadas por trabajo en días feriados y el bono nocturno. Así se establece…

Intereses moratorios.

Conforme a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2191, de fecha 6 de diciembre de 2006, toda mora en el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales genera intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, intereses que se ordena cuantificar con base en el promedio de la tasa activa establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante experticia complementaria del fallo. Así se decide…”.

SEGUNDO: La Parte demandada impugna la experticia realizada por la Lic. Maria Zepeda, por excesiva; indicando: “… Ahora bien, la experto en su informe al folio 181 plasma en un cuadro denominado BONO NOCTURNO; que mi representada pago de más la cantidad de Bs. 1.555.527,55 al demandante por este concepto; sin embargo al momento de descontar esa cantidad de lo definitivamente adeudado al ex trabajador, no procede a realizar esa deducción como bien lo ordenó el prenombrado Tribunal…”
De igual manera la parte reclamante indica que debió usarse como formula para el cálculo de los intereses moratorio: INTERES = Capital x( tasa/100) x días laborados/ 365 ( días del año) y no fue así, resultando una cantidad en perjuicio de su representada.

Ahora bien, luego de la revisión de la sentencia firme en este proceso, la experticia realizada por la Lic María Patricia Zepeda y de recibir la asesoría de las Licenciadas SONNY CHAM y LUZ ESCALONA, quien decide comparte y toma para si el criterio explanado en el informe revisorio que expresa:,

“…Ahora bien, rielan al mismo folio 181, tres cuadros demostrativos en donde la experta procede a cotejar las cantidades demandadas contra los hallazgos o evidencias de pagos efectuadas en los siguientes conceptos: Bono Nocturno, Días Feriados y Horas Extras Nocturnas. De esto se desprende lo siguiente: en el concepto del Bono Nocturno la parte actora estimó su demanda en Bs. 1.718.606,45 ( que según lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo equivale al 30% de la base cuantificable) y en los recibos de pago, la demandada pagó la cantidad de Bs. 3.274.134,00 ( que equivale al 40% de la base cuantificable, ya que la demandada lo otorga de esa manera a sus trabajadores); de allí es que resulta una cantidad negativa al trabajador por ese concepto.
Para los conceptos de Días Feriados y Horas Extras Nocturnas, y aplicando el mismo procedimiento sencillo de comparación (otorgado en sentencia según lo reclamado en el libelo de la demanda contra los hallazgos de los recibos de nómina) surgen saldos o montos netos positivos a favor del trabajador. Como norma establecida en el marco laboral venezolano, se tiene que lo otorgado de más y a favor del trabajador, luego no se le puede descontar y en este caso no se le puede hacer el NETEO a estos saldos; por lo tanto esta cantidad negativa en este campo laboral, los expertos contables la toman o equivalen a cero (0) y solo se toma en cuenta los valores positivos para los subsiguientes cálculos…”

Con relación a la fórmula para computar los intereses mensuales de los intereses moratorios, se señala que existen dos formas de calcularlos; una de las cuales fue la aplicada por la experta en el informe cuestionado cuya formula es la siguiente: Intereses= (capital x tasa de interés tiempo)/ 360. Dicha fórmula surge de la aplicación del año comercial ( 360) días, usada por las ciencias económicas, financieras y acogidas por el Banco Central de Venezuela y demás entidades financieras del país
En atención a los motivos antes explanados,y tal como lo recomienda las Licenciadas Sonny Cham y Luz Escalona; en su informe revisorio cuando afirman que: “ Analizada calificada los extremos de la experticia complementaria del fallo impugnada y considerada que en el examen realizado surge4n incuestionables elementos que permiten considerar que la experticia no presenta irregularidades… por lo que recomendamos sea tomada como buena para la estimación final de la fae del proceso” Este Tribunal, declara la VALIDEZ del Informe Pericial, presentado por la Lic María Zepeda. Así se decide.



DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero: Sin lugar el reclamo presentado por la parte demandada Club Deportivo Social del Este 11 C.A. y La validez del Informe Pericial presentado por el experto contable Lic María Zepeda, por considerar estár ajustado a derecho y dentro de los límites del fallo,

Segundo: Se ordena a la demandada a cancelar los Honorarios profesionales correspondientes a las Licenciadas María Patricia Zepeda, Sonny Cham y Luz Escalona, a razón de 50 unidades tributarias para el momento efectivo del pago a cada una.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA


LA SECRETARIA,

ABG. YESENIA P. VASQUEZ R.