En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: Sin lugar el reclamo presentado por la parte ciudadano Razek Hamuid Juasid, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.790.062 y La validez del Informe Pericial presentado por el experto contable Lic José López, por considerar estár ajustado a derecho y dentro de los límites del fallo.
Segundo: Se ordena a la demandada a cancelar los Honorarios profesionales correspondientes al Licenciado Jóse López y a la parte actora los correspondientes a las Licenciadas María Zepeda y Sonny Cham a razón de 24 unidades tributarias a cada uno. Conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Tercero:. Se ordena la notifica.....