Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; en consecuencia en este mismo acto, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones OCC, a los fines de que se haga entrega de cheques a nombre de la SOCIEDAD MERCANTIL ATAR CORPORACION C.A., SIGNADOS Nros.00148583, 00003084 y 00003086, por los montos de Bs. 71.000; Bs. 13.339,76 y Bs. 2.793,00, respectivamente, dejados bajo su resguardo mediante oficios Nº M5/2011/745 de fecha 17/11/2011 y acta de fecha 15/03/2012, que corren insertos en el asunto signado Nº KH08-X-2011-27. Líbrese oficio. Ordenando que se archive el expediente.
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