REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Juicio del trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de Junio de 2012

ASUNTO: KP02-L-2011-1162
PARTE ACTORA: JEFFERSON JESÚS HERNÁDEZ y ARMANDO JOSÉ MARVAL VELÁZQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.453.855 y 14.543.055 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Silvia Dickson Urdaneta, y Raquel Agostini Peralta Abogadas en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.407.670 y 14.336.689 e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 47.391 y 140.837.
PARTE DEMANDADA: ATAR CORPORACIÓN C.A. firma mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 51, Tomo 47-A, de fecha 08 de Noviembre de 2.001, con última asamblea extraordinaria de fecha 19-0-2008 anotada bajo el Nº 31, folio 151, Tomo 54-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO LEONE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.018
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTO SALARIALES.
Hoy 05 de Junio de 2012 siendo las Diez y Treinta de la tarde (10:30 am.), comparecen voluntariamente por la parte demandante sus apoderadas Judiciales de los demandantes SILVIA DICKSON URDANETA y RAQUEL AGOSTINI PERALTA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 47.391 y140.837; y por la parte demandada su Apoderado Judicial abogado MAXIMILIANO LEONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.018, con el fin de solicitar al Tribunal una audiencia especial a los fines de poner fin al presente proceso, en este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el Presente Proceso en los siguientes términos:
Primero: La parte accionada toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio, y dar por cancelados todos y cada uno de los conceptos peticionados en el escrito liberal por cada uno de los extrabajores demandantes, ofrezco cancelar un único pago para cada extrabajador de la siguiente manera: 1) JEFFERSON JESÚS HERNÁNDEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 14.453.855 la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.69.834.37); 2) ARMANDO JOSÉ MARVAL VELÁZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.543.055 la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.17.268,48), cantidades estás que se encuentran en manos de éste Tribunal por efecto de Embargo Preventivo, las cuales solicito sean liberadas en los montos y proporciones señalados anteriormente a favor de cada uno de los accionantes en la presente causa.
Segundo: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia aceptamos los conceptos y los montos de pago ofrecidos y el modo de cancelación, y en tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
Tercero: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; en consecuencia en este mismo acto, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones OCC, a los fines de que se haga entrega de cheques a nombre de la SOCIEDAD MERCANTIL ATAR CORPORACION C.A., SIGNADOS Nros.00148583, 00003084 y 00003086, por los montos de Bs. 71.000; Bs. 13.339,76 y Bs. 2.793,00, respectivamente, dejados bajo su resguardo mediante oficios Nº M5/2011/745 de fecha 17/11/2011 y acta de fecha 15/03/2012, que corren insertos en el asunto signado Nº KH08-X-2011-27. Líbrese oficio. Ordenando que se archive el expediente.


La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.
La Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada