REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1803

PARTE DEMANDANTE: CARMEN AMADA REYES P, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.585.819.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACION INICIAL COMITÉ DE DAMAS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (CDIAAFE)

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LESBIA GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.363.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 04 de Junio de 2012, siendo las dos de la tarde (10:00 a.m.) comparecen voluntariamente la parte actora ciudadana CARMEN AMADA REYES P, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.585.819, asistida por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049; y por la parte demandada CENTRO DE EDUCACION INICIAL COMITÉ DE DAMAS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (CDIAAFE), su representante legal ciudadana LAURA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.737.213, asistida por la abogada : LESBIA GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.363, consignando original y copia del acta constitutiva de la accionada para su certificación y posterior incorporación al expediente. En este estado, quien suscribe Abogado MARIA EUGENIA HIDALGO TORRES, designada Juez Temporal de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 06/05/2011, y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30-05-2012, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, por lo que las partes renuncian a todos los lapsos legales. En este sentido, se dio inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: Toma la palabra la parte demandada expone: que reconoce la relación laboral, conviniendo en que en efecto se adeudan todos los conceptos y montos reclamados en el escrito de demanda como son prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año, indemnización por despido injustificado y salarios caído, todo lo que arrojan la suma de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 28.891, 28); candidad dineraria que ofrece pagar la parte accionada en el presente acto en un unico pago mediante Cheque Nº 4626563, girado contra la cuenta Nº 01050102451102046175 del Banco Mercantil, a favor de la ciudadana CARMEN AMADA REYES, consignado copia simple del mismo a los efectos de que se agregue al expediente.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la accionada CENTRO DE EDUCACION INICIAL COMITÉ DE DAMAS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (CDIAAFE), mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: La no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copia a las partes.


La Jueza
Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.
La Secretaria


Parte Demandante Parte Demandada



DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. María Eugenia Hidalgo