Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Que dado el convenimiento de las parte demandada la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que a pesar de que la sentencia arrojo el monto de Bs.17 739,80 y por los conceptos de antigüedad e intereses, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionada , bono vacacional, bono vacacional fraccionado, diferencia de los días libre y feriados , bono nocturno, horas extras y diferencia de indemnización por despido injustificado y cesta ticket mas la experticia de indexación los cuales arrojaron las .....