REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2007-001271
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MORA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-13.991.309.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY USECHE ARRIETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 115.891
PARTE DEMANDADA: G.V. ENTERPRISE VENEZUELA C.A. y HERY FRANCISCO GAROFALO JARAMILLO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, CARMEN ROSARIO YEPEZ LAMEDA, ROSANNA MARIA SCISCIOLI LABRADOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 90.480, 90.067 y 126.018 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de mayo 2010, siendo las once de la mañana (11:00 AM), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, el abogado FREDDY USECHE ARRIETA apoderado judicial y por la demandada G.V. ENTERPRISE VENEZUELA C.A. y HERY FRANCISCO GAROFALO JARAMILLO., la abogada ROSANNA SCISCIOLI LABRADOR, quien consigna copia simple de documento poder para ser agregada a los autos, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada, abogada ROSANNA SCISCIOLI LABRADOR, quien expone: A fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de octubre de 2007, incluyendo corrección monetaria e intereses moratorios, presento en este acto propuesta de pago a “EL EXTRABAJADOR”, por la cantidad de VENTIUN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.000,00), discriminado de la siguiente forma:

1- En este acto, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARS SIN CENTIMOS (Bs. 14.00,00) discriminado de la siguiente forma:
a) La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00) mediante cheque No. 92462932 girado contra el Banco Mercantil, de fecha veintiocho (28) de mayo de 2.010 a nombre del trabajador.
b)- La suma restante, es decir, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00) el día veintiocho (28) de junio de 2010.

2- De igual forma, la accionada ofrece asumir los gastos relativos a Honorarios Profesionales correspondientes a los apoderados judiciales de “EL EXTRABAJADOR”, por la suma de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto, mediante cheque No. 37462934, girado contra el Banco Mercantil, de fecha veintiocho (28) de junio de 2.010.

SEGUNDA: Toma la palabra la representación de la parte actora, quien expone: Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte demandada, tanto el monto señalado como la fecha de pago; quedando incluidos en el mismo todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponderme antes y durante el vínculo laboral y posterior al mismo, tales como todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos, días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones de sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Indemnización por despido injustificados, salario, honorarios profesionales, corrección monetaria e intereses moratorios. En consecuencia, libero a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.

TERCERA: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTA: “El EXTRABAJADOR”, en razón del pago que la empresa G.V. ENTERPRISE VENEZUELA, C.A, efectúa en este acto, declara que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra la firma mercantil G.V. ENTERPRISE VENEZUELA, C.A, y contra el ciudadano HERY FRANCISCO GAROFALO JARAMILLO, identificado en autos; 2º) Desiste de la acción y del procedimiento en contra de la demandada G.V. ENTERPRISE VENEZUELA, C.A. y contra el ciudadano HERY FRANCISCO GAROFALO JARAMILLO, y expresamente “El EXTRABAJADOR”, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a la misma; 3º) Acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; 4º) La relación laboral fue con la empresa G.V. ENTERPRISE VENEZUELA, C.A, y que el presente acuerdo es oponible a cualquier otra empresa o persona natural con la cual la mencionada firma esté unida por vínculos de diversa naturaleza. Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza, desistiendo de cualquier acción que como consecuencia de los mismos pudieren corresponderle.

QUINTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Ya que a pesar de que el actor demando la cantidad de Bs. 13.546, 62, por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y utilidades mas la experticia complementaria, correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual la cantidad mediada es diferente a la sentenciada. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Es todo. Término. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza.


La Parte Demandante La Parte Demandada


La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.