En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por GIOVANNY JOSE CAPRIOTTI ALVAREZ, CARLOS, CARLOS EDUARDO PINEDA CARDENAS y GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ COLLANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.627.071,114.695.760 y 7.333.991. En contra de la empresa NELSON EDUARDO PAZ MARTINEZ y solidariamente a las empresas: REPRESENTACIONES 2005, S.R.L., IMPRESORA LITHOBAR, CA., DISTRIBUIDORA LA ESTRELLA S.R.L. y SERVICIOS MULTIPLES VENEZUELA C.A