REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02L2007000273
PARTE ACTORA: LUIS MARIA CASTILLO MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 11.881.942.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: INDIRA FERMIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.491.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NUMAS, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: JHONNY JAVIER VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.430.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de Abril de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m.), comparece por la parte actora, el ciudadano LUIS MARIA CASTILLO MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 11.881.942, y su abogada asistente INDIRA FERMIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.491, y por la demandada DISTRIBUIDORA NUMAS, C.A., su abogado apoderado JHONNY JAVIER VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.430, quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,oo) que pago en este acto mediante cheque número 2412605820 a nombre del actor, contra la cuenta cliente No. 01580012700121002615 de Central Banco Universal, y por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.500,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario
Abg. Joanny José García
La Parte Demandante
La Parte demandada
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