REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2007-001558

PARTE ACTORA: GIOVANNY JOSE CAPRIOTTI ALVAREZ, CARLOS, CARLOS EDUARDO PINEDA CARDENAS y GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ COLLANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.627.071,114.695.760 y 7.333.991.-

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ALBA MARLENE HERNANDEZ DE LISBOA Y WOLFANG ALFREDO HERNANDEZ SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo los números Nos 90.171 y 119.348.

PARTE DEMANDADA: NELSON EDUARDO PAZ MARTINEZ y solidariamente a las empresas: REPRESENTACIONES 2005, S.R.L., IMPRESORA LITHOBAR, CA., DISTRIBUIDORA LA ESTRELLA S.R.L. y SERVICIOS MULTIPLES VENEZUELA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA



RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 20 de junio de 2006, Por los abogados ALBA MARLENE HERNANDEZ DE LISBOA Y WOLFANG ALFREDO HERNANDEZ SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo los números Nos 90.171 y 119.348. Apoderados judiciales de los ciudadanos GIOVANNY JOSE CAPRIOTTI ALVAREZ, CARLOS, CARLOS EDUARDO PINEDA CARDENAS y GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ COLLANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.627.071,114.695.760 y 7.333.991.En la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 1 al 7).

Recibida la demanda por este juzgado el día 20 de julio de 2007, y se admitió en esa misma fecha, se ordenó notificar a los demandados NELSON EDUARDO PAZ MARTINEZ y solidariamente a las empresas: REPRESENTACIONES 2005, S.R.L., IMPRESORA LITHOBAR, CA., DISTRIBUIDORA LA ESTRELLA S.R.L. y SERVICIOS MULTIPLES VENEZUELA C.A. para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 10:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 07 de febrero de 2008, el Secretario de este Juzgado, Abogado Gabriel Moreno consigna la notificación efectuada por el Alguacil Juan Gutiérrez en cuanto a la co-demanadada DISTRIBUIDORA LA ESTRELLA S.R.L. dejando constancia de las mismas (folios 36 al 38), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada. En fecha 07 de febrero de 2008, el Secretario de este Juzgado, Abogado Gabriel Moreno consigna la notificación efectuada por el Alguacil Juan Gutiérrez en cuanto al demandado NELSON EDUARDO PAZ MARTINEZ dejando constancia de las mismas (folios 39 al 41), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

En fecha 07 de febrero de 2008, el Secretario de este Juzgado, Abogado Gabriel Moreno consigna la notificación efectuada por el Alguacil Juan Gutiérrez en cuanto a la co-demandada SERVICIOS MULTIPLES VENEZUELA C.A., dejando constancia de las mismas (folios 42 al 44), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

En fecha 07 de febrero de 2008, el Secretario de este Juzgado, Abogado Gabriel Moreno consigna la notificación efectuada por el Alguacil Juan Gutiérrez en cuanto a la co-demandada IMPRESORA LITHOBAR C.A, dejando constancia de las mismas (folios 45 al 47), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
En fecha 07 de febrero de 2008, el Secretario de este Juzgado, Abogado Gabriel Moreno consigna la notificación efectuada por el Alguacil Juan Gutiérrez en cuanto a la co-demandada REPRESENTACIONES 2005 S.R.L., dejando constancia de las mismas (folios 48 al 50), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

En fecha 19 de Febrero de 2008 la abogada FABIANA ZUBILLAGA debidamente identificada en autos, presenta escrito solicitando sea aplicado despacho saneador en representación de la empresa co-demandada SERVICIOS MULTIPLES VENEZUELA C.A, folios 80 al 93, acompañando entre otros Poder Especial notariado por ante la notaria Cuarta de Barquisimeto otorgado por los ciudadanos RAMON ANTONIO GONZÁLEZ Y LUIS GABRIEL MUSTIOLA en su carácter de vice-presidente y presidente de la empresa SERVICIOS MULTIPLES VENEZUELA C.A, folios 84 al 93.

Este tribunal en fecha 21 de Febrero de 2008, aplica el despacho saneador considerando como representantes legales de la co-demandada SERVICIOS MULTIPLES VENEZUELA C.A, a los ciudadanos LUIS GABRIEL MUSTIOLA y RAMON ANTONIO GONZALEZ, concediéndoles 10 días hábiles constados a partir del día siguiente de la notificación, aclarándole a las partes que por aplicación del articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que estaban a derecho y no requerían nueva notificación.


En fecha 03 de marzo de 2008 la actora reforma la demanda, siendo admitida la misma, modificándose solo en lo que respecta al representante legal de la codemandada SERVICIOS MULTIPLES VENEZUELA C.A, ciudadano LUIS GABRIEL MUSTIOLA, empresa que ya se encuentra a derecho en el expediente. Concediéndoles 10 días hábiles constados a partir del día siguiente de la notificación.

En fecha 14 de abril de 2008 siendo la oportunidad legal de instalación de la Audiencia Preliminar compareció por la parte actora, el ciudadano GIOVANNY JOSE CAPRIOTTI, y su apoderado judiciales abogados ALBA MARLENE HERNANDEZ DE LISBOA Y WOLFANG ALFREDO HERNANDEZ SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo los números Nº.s 90.171 y 119.348. Dándose así inicio a la Audiencia. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la partes demandadas NELSON EDUARDO PAZ MARTINEZ y solidariamente a las empresas: REPRESENTACIONES 2005, S.R.L., IMPRESORA LITHOBAR, CA., DISTRIBUIDORA LA ESTRELLA S.R.L. y SERVICIOS MULTIPLES VENEZUELA C.A. ni por sí ni por medio de apoderado judicial o legal alguno, según la información suministrada por el Alguacil JAVIER TORREALBA, titular de la cédula de Identidad V- 13.227.085 encargado de anunciar la audiencia por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, y habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero, la existencia de la relación laboral entre GIOVANNY JOSE CAPRIOTTI ALVAREZ, CARLOS, CARLOS EDUARDO PINEDA CARDENAS y GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ COLLANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.627.071,114.695.760 y 7.333.991y los demandados NELSON EDUARDO PAZ MARTINEZ y solidariamente a las empresas: REPRESENTACIONES 2005, S.R.L., IMPRESORA LITHOBAR, CA., DISTRIBUIDORA LA ESTRELLA S.R.L. y SERVICIOS MULTIPLES VENEZUELA C.A.
Segundo, que la relación laboral entre el demandante:
a) - GIOVANNY JOSE CAPRIOTTI ALVAREZ, el demandado inició en fecha 01 de Febrero del año 2001 y finalizó en fecha 21 de junio de 2006 ósea seis (06) año y quince (15) por retiro por retiro voluntario.
b) -CARLOS EDUARDO PINEDA CARDENAS el demandado inició en fecha 12 de abril del año 2004 y finalizó en fecha 16 de marzo de 2007 ósea dos (02) año y once (11) meses, 27 días, por retiro voluntario.
c) - GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ COLLANTES el demandado inició en fecha 12 de abril del año 2004 y finalizó en fecha 09 de abril de 2007, ósea cuatro (04) año y dos (02) meses, por retiro injustificado
Tercero: que el cargo que desempeñaba la trabajadora en la empresa fue de “vendedores de barajitas”.
Cuarto: que la prestación de servicios desarrollada por los trabajadores se hace acreedor del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados por el accionante en el escrito libelar.

MOTIVA

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes.

Se establece como Salario básico diario devengado por los trabajadores:
a) - GIOVANNY JOSE CAPRIOTTI ALVAREZ devengaba la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.500,00) mensuales. Y así se establece.

b) -CARLOS EDUARDO PINEDA CARDENAS devengaba la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.200,00) mensuales. Y así se establece.

c) -GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ COLLANTES devengaba la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.900,00) mensuales. Y así se establece.

Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

Con respecto a la actora 1) a) - GIOVANNY JOSE CAPRIOTTI ALVAREZ, se establece como Salario básico diario devengado por el trabajador. La cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 83,33). Y así se establece.

Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 627 días lo que equivale a VENTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VENTICINCO CENTIMOS (BsF. 27.638,25). Y así se establece.

• Por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 tercer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que equivale a DOCE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES QUINCE CENTIMOS (Bs. 12.053,15). Y así se establece.

• Por concepto de vacaciones causadas no disfrutadas, 2002-2006, lo que equivale a 86 días Conforme a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.083,33). y Así se establece.

• Por concepto de vacaciones fraccionadas periodo 2007, lo que equivale a 20 días Conforme a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.666,67). y Así se establece.

• Por concepto de Bono vacacional causado periodo 2002-2006, lo que equivale a 45 días Conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.750,00). y Así se establece.

• Por concepto de Bono vacacional fraccionadas causado periodo 2007, lo que equivale a 11 días Conforme a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de NOVECIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 916,67). y Así se establece.


• Por concepto de utilidades periodo 2001 lo que equivale a 13 días Conforme a los establecido en el artículo 174 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de UN MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS(Bs. 1.041,67). y Así se establece.

• Por concepto de utilidades fraccionadas periodo 2007 lo que equivale a 3 días Conforme a los establecido en el artículo 174 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS(Bs. 208,33). y Así se establece

Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 54.358,07).

Con respecto a la actora 2) b) -CARLOS EDUARDO PINEDA CARDENAS, se establece como Salario básico diario devengado por el trabajador. La cantidad de SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 73,33). Y así se establece.

Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 171 días lo que equivale a ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 11.783,56). Y así se establece.

• Por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 tercer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que equivale a DOS MIL VENTIDOS BOLIVARES FUERTES TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.022,34). Y así se establece.

• Por concepto de vacaciones causadas no disfrutadas, 2005-2006, lo que equivale a 31 días Conforme a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.273,33). y Así se establece.

• Por concepto de vacaciones causadas y no disfrutadas periodo 2007, lo que equivale a 16 días Conforme a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.142,78). y Así se establece.

• Por concepto de Bono vacacional causado periodo 2005-2006, lo que equivale a 15 días Conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CIEN BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.100,00). y Así se establece.

• Por concepto de Bono vacacional causado periodo 2007, lo que equivale a 4 días Conforme a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 650,00). y Así se establece.

• Por concepto de utilidades fraccionadas periodo 2004 lo que equivale a 11 días Conforme a los establecido en el artículo 174 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de OCHOCIENTOS VENTICINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS(Bs. 825,00). y Así se establece.

• Por concepto de utilidades fraccionadas periodo 2007 lo que equivale a 8 días Conforme a los establecido en el artículo 174 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS(Bs. 275,00). y Así se establece

Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de VENTE MIL VSETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 20.072,00).


Con respecto a la actora 3) c) - GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ COLLANTES, se establece como Salario básico diario devengado por el trabajador. La cantidad de SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS(Bsf. 63,33). Y así se establece.

Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 247 días lo que equivale a QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (BsF. 15.470.14). Y así se establece.

• Por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 tercer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que equivale a CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VENTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.395,25). Y así se establece.

• Por concepto de vacaciones causadas no disfrutadas, 2003-2006, lo que equivale a 66 días Conforme a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 4.180,00). y Así se establece.

• Por concepto de vacaciones fraccionadas periodo 2007, lo que equivale a 2 días Conforme a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES CON SEETE CENTIMOS (Bs. 100,07). y Así se establece.

• Por concepto de Bono vacacional causado periodo 2003-2006, lo que equivale a 34 días Conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.153,33). y Así se establece.

• Por concepto de Bono vacacional fraccionado periodo 2007, lo que equivale a 1 días Conforme a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.57,00). y Así se establece.

• Por concepto de utilidades periodos 2003-2005 lo que equivale a 45 días Conforme a los establecido en el artículo 174 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS(Bs. 2.800,00). y Así se establece.

• Por concepto de utilidades fraccionadas periodo 2002 lo que equivale a 11 días Conforme a los establecido en el artículo 174 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS(Bs. 752,00). y Así se establece.

• Por concepto de utilidades fraccionadas periodo 2007 lo que equivale a 11 días Conforme a los establecido en el artículo 174 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de TRESCEINTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS(Bs. 395,83). y Así se establece.

• Por concepto de Indemnización por despido injustificado correspondiéndole de conformidad a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad DOCE MIL CIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.191,67) y Así se establece.

• Por concepto de Indemnización por despido injustificado correspondiéndole de conformidad a lo establecido en el articulo 125 en su primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad OCHO MIL CIENTO VENTISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.127,78) y Así se establece.

• Por concepto de Indemnización por despido injustificado correspondiéndole de conformidad a lo establecido en el articulo 125 en su segundo aparte de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad CUATRO MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.063,89) y Así se establece

Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 42.505,79).

Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de VENTE MIL VENTISIETE BOLIVARES FUERTES SINCENTIMOS (Bs. 20.027,00).

En consecuencia, se condena a los demandados a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (BsF. 129.117,03). y Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por GIOVANNY JOSE CAPRIOTTI ALVAREZ, CARLOS, CARLOS EDUARDO PINEDA CARDENAS y GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ COLLANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.627.071,114.695.760 y 7.333.991. En contra de la empresa NELSON EDUARDO PAZ MARTINEZ y solidariamente a las empresas: REPRESENTACIONES 2005, S.R.L., IMPRESORA LITHOBAR, CA., DISTRIBUIDORA LA ESTRELLA S.R.L. y SERVICIOS MULTIPLES VENEZUELA C.A.

SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (BsF. 129.117,03). Por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro de la trabajadora indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada, al pago de los intereses sobre prestaciones sociales por el recalculo o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

CUARTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de abril del año 2008. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. Nahir Giménez Peraza El Secretario
Abg. Joanny José García

En esta misma fecha se publicó la sentencia.
El Secretario
Abg. Joanny José García