Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que la actora demando Bs. 19.012,15 por los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades diferencia salarial; pero como quiera que por sentencia se condenó a pagar la cantidad de Bs. 9.901,30 y con experticia complementaria del fallo ascendió a la suma de Bs. 13.452,41, y visto que la demandada ofrece el pago de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00), es por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Conciliación entre las par.....