REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000725

PARTE DEMANDANTE: JIMENEZ FREITEZ GRISNY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.321.880.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR DAVID MERLO CACERES, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.435

PARTE DEMANDADA: CEREZAS BOUTIQUE

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: EVILEXA YETZUNY ZAMORA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.512.064

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ANA SONSIRE MARIN FERMIN, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.122

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 16 de diciembre de 2010, siendo las tres de la tarde, comparecen voluntariamente la demandante JIMENEZ FREITEZ GRISNY DEL CARMEN, acompañada por su apoderado judicial el Abogado HECTOR DAVID MERLO CACERES; y por la demandada, comparece su representante ciudadana EVILEXA YETZUNY ZAMORA ALVARADO debidamente asistida por la Abogada ANA SONSIRE MARIN FERMIN, quienes exponen: Encontrándose la causa en la fase de ejecución forzosa, Solicitamos al tribunal celebre una audiencia extraordinaria de conciliación. Este tribunal en vista de lo solicitado acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: La parte demandada dando cumplimiento a la sentencia recaída en el presente juicio y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00), de la siguiente manera: Bs. 5.000,00 en este acto mediante cheque signado 00003333 a nombre de la demandante girado contra el Banco Provincial, de fecha 22-12-2010, Bs.4.000,00 pagadera para el día 01 de marzo de 2011 y Bs. 4.000,00 para el día 15 de abril de 2011, dicha cantidad comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y condenados;.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00), y la forma de pago, por ello, recibo conforme el cheque mencionado; y declaro que dicha cantidad incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, con el cual esta parte nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, o el incumplimiento de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución y beneficios sociales que se causaren.

CUARTO: Se deja constancia que los honorarios de la Experto serán cancelados por vía de transferencia bancaria, dejándose la respectiva constancia en autos.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que la actora demando Bs. 19.012,15 por los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades diferencia salarial; pero como quiera que por sentencia se condenó a pagar la cantidad de Bs. 9.901,30 y con experticia complementaria del fallo ascendió a la suma de Bs. 13.452,41, y visto que la demandada ofrece el pago de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00), es por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Conciliación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Se ordena devolver las pruebas a las partes. Término siendo las 03:20 p.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,



Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,



Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Parte Demandante
Parte Demandada