REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000530
PARTE ACTORA: MAYERLIN ISABEL MELENDEZ y LENNIS YORLEY MORALES RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.444.670 y 11.262.859, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO UROLOGICO BARQUISIMETO C.A
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONZO MONTERO, KAREN CAMARGO, BERTHA D´SANTIAGO, MARIA RIZZI y CELSA MARTINEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.370, 86.229, 138.703, 114.873 y 52.021, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de diciembre de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen las demandantes MAYERLIN ISABEL MELENDEZ y LENNIS YORLEY MORALES RIVERO, debidamente asistida por la Abogada JORGE LUIS CORONEL REMEDIOS Por la demandada comparecen sus apoderadas judiciales Abogadas KAREN CAMARGO y BERTHA D´SANTIAGO VERA, cuya cualidad consta en autos. Dándose inicio a la audiencia, e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral; y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la cantidad total de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.968,75) para ser pagado a las demandantes de la siguiente manera: Para MAYERLIN ISABEL MELENDEZ la suma de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.968,75), y para LENNIS YORLEY MORALES RIVERO, la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), mediante un único pago a realizarse el día se mañana 17-12-2010, por ante la URDD CIVIL, comprendiendo el ofrecimiento todos y cada uno de los conceptos demandados.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Aceptamos el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.968,75), para MAYERLIN ISABEL MELENDEZ; y la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), para LENNIS YORLEY MORALES RIVERO; así como la forma de pago, por ello, la cantidad ofrecida incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda con lo cual esta parte, nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO: El incumplimiento de la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir su ejecución forzosa más las costas procesales de ejecución y beneficios sociales que se causaren.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que las actoras demandaron la suma total de Bs. 10.681,56 por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados, se procedió a la revisión de pruebas presentadas, que conllevo a un recálculo de los montos de cada concepto demandado, lo cual arrojó la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.968,75). Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Término siendo las 11:30 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,



Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,



Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Parte Demandante
Parte Demandada