Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (14.256,ooBs.F.) por los conceptos de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional, indemnización de antigüedad, otras indemnizaciones no canceladas, paro forzoso; y la accionada REVLON OVERSEAS CORPORATION C.A., quien asumió toda la responsabilidad derivada de la relación laboral con la demandante, y liberó a la codemandada PROIMPULSO, C.A., de toda responsabilidad laboral con la misma, convino en la demanda pagando la estimación de la.....