REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de noviembre de dos mil diez 2010.
200º y 151º
ASUNTO : KP02-L-2010-1361

DEMANDANTES: JOSE ANTONIO LOZADA CASTELLANOS, FRANCISCO ANTONIO BENITEZ, JOSE ANTONIO LUQUEZ BARRIOS, VICTORIANO DEL CARMEN SULBARAN Y UWALDO ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, habiles civilmente, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.524.902, V-8.718.502, V-10.769.380, V-11.399.727, V-11.693.076, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ROJAS PIÑANGO, RICHARD SAID INFANTE y ALFREDO DEFENDINI, Venezolanos, mayores de edad e inscritos en el I.P.S.A bajo los matriculas Nros. 147.218, 147217 y 95.569 respectivamente.

DEMANDADA: AGROPECUARIA GUASIMITO C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE SALVADOR ALVAREZ SUBILLAGA.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 22 de Septiembre de 2010, se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, intentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO LOZADA CASTELLANOS, FRANCISCO ANTONIO BENITEZ, JOSE ANTONIO LUQUEZ BARRIOS, VICTORIANO DEL CARMEN SULBARAN Y UWALDO ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, hábiles civilmente, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.524.902, V-8.718.502, V-10.769.380, V-11.399.727 y V-11.693.076, contra AGROPECUARIA GUASIMITO C.A., siendo recibida ante este Juzgado, en fecha 27 de Septiembre de 2010, la cual este Tribunal se abstuvo de admitir en la misma fecha, por cuanto la misma no cumple con lo exigido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual la parte accionante corrigió en fecha 04 de octubre de 2010, admitiendo este Tribunal la demanda en fecha 06 de octubre de 2010, ordenándose la notificación de la empresa demandada mediante cartel de notificación.

Ahora bien en fecha 04 de noviembre de 2010, el ciudadano JOSE ANTONIO LOZADA CASTELLANOS, en su carácter de demandante, asistido por el Abogado OMAR JUAREZ, presenta diligencia en la cual expone: “… Desisto tanto de la acción como del procedimiento; por no estar de acuerdo con la misma y porque la misma no refleja la verdad verdadera de mi situación laboral ….” Negrita y subrayado del Tribunal.

Este Tribunal luego de haber revisado el desistimiento efectuado por la parte arriba identificada en contra de la empresa AGROPECUARIA GUASIMITO C.A. y observando que la presente causa se encuentra en la fase de sustanciación, ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO presentado, dejando constancia que el presente procedimiento continuara su curso legal, en cuanto a los restantes demandantes ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO BENITEZ, JOSE ANTONIO LUQUEZ BARRIOS, VICTORIANO DEL CARMEN SULBARAN Y UWALDO ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, habiles civilmente, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.718.502, V-10.769.380, V-11.399.727, V-11.693.076, respectivamente. Así se declara.
D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento intentado por el ciudadano JOSE ANTONIO LOZADA CASTELLANOS contra la empresa AGROPECUARIA GUASIMITO C.A., otorgándole así la homologación al mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral. Continuando la causa para los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO BENITEZ, JOSE ANTONIO LUQUEZ BARRIOS, VICTORIANO DEL CARMEN SULBARAN Y UWALDO ANTONIO MENDOZA anteriormente identificados.

SEGUNDO: Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación del desistimiento efectuado, producirá los efectos de cosa juzgada.

TERCERO: No hay condenatoria en Costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez

Abg. Nahir Jiménez Peraza
La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión insertándose en el sistema informático Juris 2000. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez