REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000833

PARTE ACTORA: MARISOL DEL CARMEN FRANCO GARCIA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER A. AMARO DURÁN, IPSA Nº 136.002

PARTE DEMANDADA: PROIMPULSO, C.A., y REVLON OVERSEAS CORPORATION C.A.

APODERADA DE LA PARTE CODEMANDADA REVLON OVERSEAS CORPORATION C.A.: NANCY PASTORA RODRIGUEZ R. IPSA Nº 7.373

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 10 de noviembre de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte demandante su apoderado judicial Abogado WILMER A. AMARO DURÁN. Por la codemandada REVLON OVERSEAS CORPORATION C.A., comparece su apoderada judicial Abogada NANCY PASTORA RODRIGUEZ R., y solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación por cuanto tienen la voluntad de llegar a un acuerdo. El Tribunal acuerda lo solicitado por lo cual estando ambas partes reunidas con la Juez de común acuerdo llegan a un convenimiento que se plasma en la presente acta de mediación de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda que se encuentra actualmente en la fase de mediación, mi representada REVLON OVERSEAS CORPORATION C.A., asume toda la responsabilidad derivada de la relación laboral con la demandante, por lo que libera a la codemandada PROIMPULSO, C.A., de toda responsabilidad laboral con la misma y en este sentido, ofrece cancelar a la Trabajadora la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (14.256,ooBs.F.), mediante un cheque librado a favor del ciudadano FRANCO GARCIA MARISOL DEL CARMEN (C.I.V.- 9.601.250), en contra de la entidad Bancaria Mercantil, Nº 92180328, de fecha 01 de Noviembre, como monto único y transaccional que cubra todas y cada una de las pretensiones del demandante en la presente causa.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representada el ofrecimiento realizado por la empresa REVLON OVERSEAS CORPORATION C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representada por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.

TERCERO: En caso de la no provisión de fondos del cheque entregado, la parte accionante podrá ejecutar la cuantía total señalada en esta transacción, mas las costas de ejecución que se causaren y beneficios sociales.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (14.256,ooBs.F.) por los conceptos de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional, indemnización de antigüedad, otras indemnizaciones no canceladas, paro forzoso; y la accionada REVLON OVERSEAS CORPORATION C.A., quien asumió toda la responsabilidad derivada de la relación laboral con la demandante, y liberó a la codemandada PROIMPULSO, C.A., de toda responsabilidad laboral con la misma, convino en la demanda pagando la estimación de la misma; es decir CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (14.256,ooBs.F.), Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas. Es todo. Término siendo las 11:00 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,



Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,



Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Parte Demandante
Parte Demandada