En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: REPONE la causa en el estado de que proceda a la designación de dos expertos contables a los fines de la revisión de la experticia complementaria del fallo impugnada por la parte demandante, manteniendo el valor probatorio de las actuaciones siguientes a la misma, es decir los cheques consignados y recibidos tanto por la experto contable como la parte demandante, monto que deberá ser deducido por en la estimación definitiva.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión.