REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de septiembre del año 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO Nº: KP02-L-2008-002443

PARTE ACTORA. ALEXIS DAVID VALERA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro v-7.372.599.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO PRADO SUAREZ Inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No 40.179

PARTE DEMANDADA: CORPORACION NARBE C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. ANTONIO MARCANO y RAUL GIMENEZ Inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No 28.386 y 84.426.

MOTIVO: IMPUGNACION DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.


Consta a los folios 16 al 31 de la pieza Nº 03, informe de experticia contable elaborada por la Lic. BEATRIZ SANTANA, y consignado el día 28 de febrero de 2013 (f. 31 pieza Nº 03) dentro del lapso acordado en acta de juramentación de fecha 06 de febrero del 2013 (f. 08 pieza Nº 03), el cual fue impugnado dentro del lapso legal por el apoderado judicial de la parte demandante abogado LUIS EDUARDO PRADO SUAREZ Inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No 40.179. (f. 34 al 38 pieza Nº 03).

Este Juzgado en fecha 15 de marzo del 2013 dicta auto en el cual se ordena tramitar la impugnación presentada, designando dos (02) expertos contables, ELBA PEREZ y WILLIAN CORDERO, para que conjuntamente con el juzgador fuese revisada dicha experticia y decidir sobre la misma. Se libraron boletas de notificación. Luego de diversas actuaciones, en fecha 24 de octubre y 03 de diciembre del mismo año, se designan nuevas expertas a las ciudadanas MARIA PATRICIA ZEPEDA Y LUZ MARINA CAMACARO, siendo juramentadas el 17 de febrero de 2014 (f. 64, Pieza 3) otorgándoles un plazo de 20 días hábiles para la consignación del informe requerido contados a partir de la publicación del auto que indicara los lapsos a excluir, siendo solicitada posteriormente una prórroga de 10 días, lo cual fue concedido por auto de fecha 09 de junio de 2014. En razón de ello, el informe fue agregado a autos el 02 de julio de 2014.-

Corre inserto al (f 34 al 38, pieza Nº 03), escrito de impugnación consignado por el apoderado judicial de la parte demandante Dr. LUIS EDUARDO PRADO SUAREZ en el cual expone los motivos de la impugnación de la experticia complementaria del fallo en los siguientes términos:


“… estando dentro del lapso legal para IMPUGNAR LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIO DEL FALLO (la cual fue agregada en las actas procesales mediante auto de fecha 04 de marzo de 2013, folios 15 al 32 inclusive) realizada por la Lic. BEATRIZ ELENA SANTANA SALAS impugnación que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el articulo 249 eiusdem (POR ESTAR DICHA EXPERTICIA FUERA DE LOS LIMITES DE LA SENTENCIA; Y POR SER INACEPTABLE LA ESTIMACION POR MINIMA)…”


Así las cosas, el diligenciante denuncia los siguientes vicios de manera específica:

1.- Error en el salario aplicable para el cálculo de los conceptos condenados
a pagar.
2.- Error en el cálculo de las diferencias adeudadas al actor por concepto de vacaciones y bono vacacional.
3.- Error en el cálculo de las diferencias adeudadas al actor por concepto de utilidades.
4.- Error en el cálculo de los intereses moratorios y ajuste por inflación.

En fecha 14 de agosto de 2014 quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo que vencido el lapso otorgado en dicho auto y cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde pasar a decidir sobre la misma luego de asentar las siguientes consideraciones.

La experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la deuda definitiva, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva con la sentencia, un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.

La función de los expertos debe ajustarse a una cuantificación monetaria de la condena, que deben estar enmarcados o limitados en la decisión misma para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo

Por lo anteriormente expuesto, el juzgador para proceder a calificar la Experticia impugnada, así como verificar los extremos que conforman tal Impugnación; solicitó la asistencia de dos expertos en los puntos sobre los cuales se basa la parte reclamante para indicar que la experticia se encuentra fuera de los límites del fallo con el propósito de proceder a la fijación definitiva de los conceptos y cantidades ordenadas a pagar, bajo los parámetros fijados en las sentencias firmes recaídas en la presente causa.

Así las cosas, al analizar la sentencia de fecha 23 de junio de 2011 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y confirmada por sentencia de fecha 09 de enero de 2012 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los puntos donde se basa la impugnación efectuada por el apoderado de la demandante, el juzgador evidencia que se encuentran vicios e irregularidades en la observancia de los parámetros establecidos y ordenados en la sentencia definitiva y sobre la base de lo planteado, el informe presenta excesos y serias omisiones que obligan al juzgador a determinar que no se encuentra ajustado a los parámetros fijados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y confirmada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se establece.

Así las cosas se evidencia, que la experto designada:

1.- No calculó el último salario conforme los lineamientos contenidos en la sentencia de primera instancia al no incorporar la alícuota correspondiente de las horas extras condenadas a pagar (100 horas anuales), por lo que el salario utilizado resultó menor que aquel con el cual se ordenó pagar las diferencias adeudadas al actor. En relación a las alícuotas de los días feriados y de descanso, este despacho observa que no se reclamó el pago de días domingos y feriados por labor prestada en estos días, por lo que esta incidencia no puede ser incluida en el salario diario, caso contrario habría una extralimitación en los parámetros condenados por el Juez de juicio.

2.- En cuanto al cálculo de las horas extras condenadas, se observa que las mismas se calcularon desde mayo 2005 y no desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, vale decir 23 de febrero de 2005.

3.- En relación a las diferencias condenadas por concepto de prestación de antigüedad, resulta lógico que los resultados presentados por la experto resultan errados, toda vez que se tomó una base salarial también errada como previamente se expuso, situación que se repitió con el cálculo de las diferencias adeudadas por vacaciones, bono vacacional y utilidades.

4.- En relación al ajuste por inflación, se evidencia error en la fecha señalada por la experto como admisión de la demanda siendo la correcta 13 de enero de 2009 y además de ello calculó los intereses de mora hasta el 31 de enero de 2003 y no hasta el 28 de febrero de 2013, fecha de presentación del informe.

5.- Finalmente, se evidencia error en el cálculo del ajuste por inflación porque además de utilizar una fecha errada como admisión de la demanda, se excluyeron lapsos en los cuales la causa estuvo activa, ejemplo: marzo 2009, octubre 2009, noviembre 2010 y noviembre 2011.

Por tanto al encontrarse los errores previamente delatados, los resultados arrojados por la experticia realizada por la experta Lic. Beatriz Santana carecen de validez, debiendo ser corregido con base a los parámetros contenidos en la ya referida sentencia.

En consecuencia este Tribunal por los motivos antes señalados declara la Invalidez del Informe Pericial, por considerar que no está ajustado a derecho y encontrarse fuera de los límites del fallo, pasando al pronunciamiento sobre la estimación definitiva de la experticia y valorando el Informe Único presentado por las expertos Licenciadas MARIA PATRICIA ZEPEDA Y LUZ MARINA CAMACARO, pues el mismo, es el análisis detallado y pormenorizado de las observaciones vistas por este Juzgador conjuntamente con los expertos designados. Y así se decide.

TABLA DE SALARIOS
(CONFORME CONSTA EN AUTOS)















CÁLCULO DE HORAS EXTRAS ORDENADAS



CÁLCULO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL



CÁLCULO DE LAS UTILIDADES




CÁLCULO LOS INTERESES MORATORIOS








CÁLCULO DEL AJUSTE POR INFLACIÓN

CÓMPUTO DE LAPSOS ORDENADOS A EXCLUIR
CONFORME AL AUTO DE FECHA 12/05/2014



CONTINUACIÓN DEL CÓMPUTO DE
LAPSOS ORDENADOS A EXCLUIR
CONFORME AL AUTO DE FECHA 12/05/2014




CÁLCULO DEL AJUSTE POR INFLACIÓN (FOLIOS 253-254)






CÁLCULO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES



CÁLCULO DEL AJUSTE POR INFLACIÓN





CUADRO RESUMEN A PAGAR




En definitiva, este Juzgado declara que los montos y conceptos que le corresponden al ciudadano ALEXIS DAVID VALERA son los previamente discriminados. ASI SE ESTABLECE.


DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero: La Invalidez del Informe Pericial, por considerar que no está ajustado a derecho y esta fuera de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia para el ciudadano ALEXIS DAVID VALERA el monto de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.990.56). ASÍ SE DECIDE.


Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 25 de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



EL JUEZ

CARLOS LUIS SANTELIZ

LA SECRETARIA

ROSALUX GALINDEZ