En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto 25 de septiembre de 2014

ASUNTO: KP02-L-2008-001991

PARTE ACTORA: NEIDA PASTORA DURAN GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.885.099.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS DUDAMEL y MIRNA GONCALVES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 11.940 y 90.335.

PARTE DEMANDADA: CENTRO TEXTIL EL CASTILLO LARA .CA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS VILLADIEGO, Inpreabogado Nro. 21.739.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ALEGATOS DE LAS PARTES


En fecha 07 de mayo de 2014, la apoderada judicial de la parte demandante abogada GLADYS DUDAMEL, presenta escrito manifestando que visto el monto consignado por la demandada el cual constituye un cumplimiento parcial de la sentencia porque no cubre todos los conceptos ordenados a pagar en las misma, porque faltan los intereses moratorios causados por la mora en el pago de salarios caídos, diferencia de utilidades, vacaciones, bono vacacional e indemnización por antigüedad, solicita se continué la ejecución en la presente causa.
Al respecto, manifiesta que dicho derecho nace por el texto de la sentencia en la cual se dispone de manera expresa que “…FINALEMENTE SE DECLARAN PROCEDENTES LOS INTERESES MORATORIOS Y LA INDEXACION DE LA CANTIDAD TOTAL QUE RESULTE A PAGAR POR LOS CONCEPTOS Y CANTIDADES YA INDICADAS….”, y “…LA INDEXACION JUDICIAL Y LOS INTERESES MORATORIOS DE LA CANTIDAD TOTAL QUE RESULTE A PAGAR, la cual será cuantificada conforme a los criterios esgrimados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, (folios 214 al 215 pieza Nº 03)”.

Por su parte la demandada por medio de su apoderado judicial CARLOS VILLADIEGO consignó en fecha 28 de Julio de 2014 (folio 219 al 221 pieza Nº 03), diligencia alegando la improcedencia de la infundada solicitud de la parte actora.

Para decidir sobre lo planteado previamente, quien suscribe destaca las siguientes consideraciones.

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 16 de diciembre de 2011 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo dicto sentencia declarando PARCIALMEMTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana NEIDA PASTORA DURAN GIMENEZ contra la empresa CENTRO TEXTIL EL CASTILLO LARA C.A la cual fue ratificada por el Juzgado Superior Primero quien conoció en alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes.

Luego de varias actuaciones, a fin de calcular los montos definitivos a pagar se ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo, en fecha 16 de julio de 2013 la experta ELBA NILAMA PEREZ PUERTA consigna la experticia y es agregada por este Tribunal en fecha 17 del mismo mes y año, la cual impugnada en fecha 25 de septiembre de 2013 por la parte demandante por no cumplir los parámetros de la sentencia.
Este Juzgado a los fines de buscar medios de resolución de conflictos por auto de fecha 01 de agosto de 2013 fija una audiencia extraordinaria la cual se llevó a cabo el 30 de septiembre de 2013 y ambas partes acuerdan realizar una nueva experticia. El 18 de octubre de 2013 se tramita la reclamación presentada por la parte actora y designa a los expertos MARIO SILVA y BEATRIZ SANTANA para la revisión de la experticia complementaria del fallo, pronunciamiento que fue apelado por el apoderado de la parte demandada pero que fue negado por extemporáneo. Posteriormente en fecha 24 de octubre de 2013 la Lic. ELBA NILAMA PEREZ PUERTA la consigna experticia complementaria del fallo acordada por las partes y es agregado al expediente en fecha 29 de octubre de 2013, la abogada MIRNA GONCALVES como apoderada judicial de la parte actor0a en fecha 29 de octubre de 2013 impugna experticia complementaria del fallo negándose la misma en virtud de que no se alegó el motivó el cual se reclama y a su vez el 31 del mismo mes y año la abogada GLADYS DUDAMEL también apoderada judicial de la parte actora reclama la experticia consignada presentando los fundamentos de la misma sin que el tribunal emitiera pronunciamiento en relación a ello.

Por su parte, la demandada en fecha 04 de febrero del presente año consigna tres (03) cheques, uno por le monto de Bs. 3.424,00 para la cancelación de los honorarios profesionales de la experto contables y dos (02) cheques correspondientes a la cancelación de lo adeudado a la trabajadora por el monto total de Bs. 53.668,24 montos que ambas partes retiraron por ante la Oficina de Control y Consignaciones adscrita esta Coordinación. En fecha 07 de abril de 2014, la parte actora solicita se continúe con la ejecución del fallo por no estar cubierto todo el monto adeudado.

MOTIVOS PARA DECIDIR:

La parte actora solicita la continuidad de la ejecución en la presente causa, aclarando al tribunal que la parte demandada no ha dado total cumplimiento al monto adeudado al actor con base a los cálculos que presentó la experta designada en autos, específicamente por adeudarse los “ INTERESES MORATORIOS Y LA INDEXACION DE LA CANTIDAD TOTAL QUE RESULTE A PAGAR POR LOS CONCEPTOS Y CANTIDADES INDICADAS…” condenados en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha 13 de agosto de 2012. Al respecto, quien juzga observa que ambas experticias complementarias del fallo realizadas por la Lic. ELBA NILAMA PEREZ fueron impugnadas por la actora, lo cual motivó la celebración de la audiencia extraordinaria en la que ambas partes acordaron que se realizaría una nueva experticia con la misma experta en base a los parámetros indicados en el fallo, cálculo con el cual la parte actora estuvo nuevamente inconforme siendo impugnada en primer lugar, por la abogada MIRNA GONCALVES, apoderada judicial de la actora y fue negada por falta de motivación pero posterior a ello y estando dentro del lapso de impugnación, la abogada GLADYS DUDAMEL también apoderada judicial de la parte actora IMPUGNA LA EXPERTICIA, estableciendo claramente los motivos que la motivan, sin embargo, pero el tribunal no tramitó dicha reclamación, siendo necesario designar a dos expertos nuevos para la revisión de la experticia impugnada, razón por la cual, este Juzgador observa que la no tramitación de la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por la parte demandante genera un vicio en el procedimiento que a su vez se revierte en una alteración del debido proceso. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: REPONE la causa en el estado de que proceda a la designación de dos expertos contables a los fines de la revisión de la experticia complementaria del fallo impugnada por la parte demandante, manteniendo el valor probatorio de las actuaciones siguientes a la misma, es decir los cheques consignados y recibidos tanto por la experto contable como la parte demandante, monto que deberá ser deducido por en la estimación definitiva.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de septiembre de 2014.-

El Juez
Abg. Carlos Luís Santeliz

El Secretario
Abg. Gabriel García

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 9:40 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario
Abg. Gabriel Garcia