Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables de la extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así mismo, se deja constancia que una vez que conste en autos el último de los pagos efectuados por la empresa, se dará por terminado la presente causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.