REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000167

PARTE ACTORA: WILLIAM OMAR MEDINA YEPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOEN JESÚS BARCO MEZA y ATAMAICE PUENTE RINCONES IPSA Nros. 113.884 y 117.672 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENEFACTORING , C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO E. GARCIA PARRA, ALIX VIELMA B. y YIORLI ALVAREZ APOSTOL, IPSA Nº 90.278, 103.524 y 108.630 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 13 de diciembre de 2011, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por la parte demandante sus apoderados judiciales Abogados ATAMAICE PUENTE RINCONES y JHOEN JESÚS BARCO MEZA. Por la demandada comparece su apoderado judicial Abogada GUSTAVO E. GARCIA PARRA. En uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Mi representada niega la naturaleza laboral de la relación puesto que no se dan los elementos necesarios para la laboralidad como se desprende del mismo libelo de demanda donde se señala que no era el demandante el único autorizado para realizar la gestión, eliminando el elemento personal y por ende la subordinación. Adicionalmente a esto, el trabajador utilizaba sus propias herramientas de trabajo y asumía las pérdidas al ser éste el que corría con los gastos de la gestión. Sin embargo, y en aras de lograr un acuerdo ofrece en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,oo), para ser pagados en dos partes, la primera de ellas para el día 21/12/2011, y una segunda para el 23/01/2011, ambos por ante la U.R.D.D. No penal.

SEGUNDO: La parte accionante mediante sus apoderados judiciales toma la palabra y expone: que el trabajador acepta y reconoce la naturaleza no laboral de la relación y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el planteamiento de la parte accionada en los términos señalados por la misma.

TERCERO: La Falta en el cumplimiento de alguna de las cuotas acordadas en la presente mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma.

CUARTO: En este estado, se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia Preliminar.

Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables de la extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así mismo, se deja constancia que una vez que conste en autos el último de los pagos efectuados por la empresa, se dará por terminado la presente causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ

ABG. MÓNICA ELENA QUINTERO ALDANA

LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA