REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001557

Hoy, 13 de Diciembre del año 2011, siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Joaquín Ríos parte actora y los abogados Henry Nielsen inscrito en el IPSA bajo el numero 16.175 en su condición de apoderados de la parte actora y por la demandada Emily Rodríguez y Lenmar Álvarez inscritas en el IPSA bajo los números 101.639 y 94.896 las partes de mutuo acuerdo establecen los siguiente :

Entre nosotros, JOAQUIN RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Numero: V- 6.273.969, quien en lo adelante se denominara “EL TRABAJADOR”, asistido en este acto por la Abogado: , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- , abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº y de este domicilio, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil “PDV COMUNAL S.A,”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 02 de Julio de 1953, bajo el Nº 349, bajo el Nº 43, Tomo 2-F, inscrita la mas reciente modificación de su documento constitutivo estatutario por ante el citado registro en fecha 15 de Febrero de 2011, bajo el número 31, tomo 31-A-PRO, RIF No. J-00041627-3 y NIL Nº 44044-1, representada en este acto por los abogados: EMILY RODRIGUEZ Y LENMAR ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-13.078.043 y V-7.088.250 respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.639 y 94.896, en su orden, apoderados de la empresa anteriormente identificada, tal como consta de INSTRUMENTO PODER debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Plaza. Guarenas, en fecha 28 de Abril de 2011, el cual quedo anotado bajo el Nº 13, Tomo 88, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual se consigna en copia simple junto con el original para su vista y devolución, quien en lo adelante se denominara “EL EMPLEADOR”, de conformidad con lo establecido en el articulo 1718 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del articulo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, se ha celebrado la presente TRANSACCION que se regirá por los siguientes términos:

AFIRMACIONES DE “EL TRABAJADOR”
Alega “EL TRABAJADOR” que laboro para la Sociedad Mercantil “VENGAS, S.A” ahora PDV COMUNAL S.A, desde el 30 de Junio de 1.998, siendo su ultimo salario mensual devengado la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), esto es la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 166,67) diarios, mas la alícuota de utilidades y vacaciones para un total de salario diario de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHEBTA Y UN CENTIMOS (Bs. 239,81) prestando sus servicios en dicha empresa como GERENTE ESTADAL, vinculación laboral esta que duro hasta el día 15 de Octubre de 2011, fecha en la cual señala haber sido despedido.

Esgrime por ende “EL TRABAJADOR”, de conformidad a los parámetros antes previstos e invocados por el mismo, tales como salario y fecha de ingreso, omisión en el pago de las cantidades correspondientes a las utilidades o participación en los beneficios de la empresa y las vacaciones, ser acreedor de las indemnizaciones y prestaciones de la relación de trabajo esgrimida, prevista por la Ley Orgánica del Trabajo y demás normas jurídicas laborales, y en consecuencia arguye que se le adeudan los siguientes conceptos:

A- ANTIGÜEDAD (ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO): Esta antigüedad es la acumulada desde el 30 de Junio de 1998 hasta 15 de Diciembre de 2011, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS (852) DIAS, calculados conforme a lo establecidos en la ley orgánica del trabajo al salario de cada mes, para un total de: CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 43.089,53). .
B. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES O LA ANTIGÜEDAD ACUMULADA DESDE EL 30- 06- 1998 HASTA EL 15- 12- 2011 : Le corresponde la cantidad de VEINTI DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.542,59).
C. INDEMNIZACIÓN POR DIAS ADICIONALES DE LA ANTIGÜEDAD DESDE 17-06-1999 HASTA EL 15-12- 2011 (ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: CIENTO CINCUENTA (150) DIAS, calculados conforme a lo establecidos en la ley orgánica del trabajo y su reglamento al salario promedio devengado en cada año para un total de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTI DOS CENTIMOS (Bs. 35.972,22).
D. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Le corresponden: VEINTI UN MIL BOLIVARES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.583,33).
E. UTILIDADES O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA: calculados conforme a lo establecidos en la ley orgánica del trabajo y su reglamento, para una cantidad de: CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 40.735,58).
F. VACACIONES Y BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2009/2010: Le corresponden SETENTA Y CUATRO (74) DIAS, calculados conforme a lo establecidos en la doctrina de la sala social al salario devengado en el ultimo mes de la relación de trabajo, es decir las cantidad: CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 166,67) DIARIOS, para un total de DOCE MIL BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.333,33).
G. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: le corresponden CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.550,00).
H. VACACIONES Y BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2010/2011: Le corresponden SETENTA Y NUEVE (79) DIAS, calculados conforme a lo establecidos en la doctrina de la sala social al salario devengado en el ultimo mes de la relación de trabajo, es decir las cantidad: CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 166,67) DIARIOS, para un total de TRECE MIL BOLIVARES CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.166,67).
I. RETROACTIVO DE SALARIOS CAIDOS CALCULADOS DESDE EL 09/02/2011 AL 15/12/2011: le corresponden TRESCIENTOS SIETE (307) DIAS, para un total de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 51.166,67)
TODO LO CUAL SUMA UN TOTAL DE: DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CIENTO TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 246.139,92), cantidad esta de la cual ACEPTA “EL TRABAJADOR” se deduzca las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos: Seguro Social: MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.892,31); Perdida involuntaria de empleo: DOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.236,54) Préstamo Personal: CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 41.889,37); Fideicomiso Prestaciones Sociales: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON DIECI SEIS CENTIMOS (Bs. 1.200,16); Descuentos por gastos de viaje: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); lo que da un total de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CIENTO TREINTA Y SIETE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 51.137,40). Por tanto hecha esta deducción resulta un total definitivo a cancelar a “EL TRABAJADOR” por la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 195.002,52).
AFIRMACIONES DE “EL EMPLEADOR”
Por su parte “EL EMPLEADOR” alega que real y efectivamente “EL TRABAJADOR”, ingreso a laborar en la empresa en fecha 30 DEJUNIO DE 1998. Así mismo esgrime “EL EMPLEADOR” que el salario real y efectivamente devengado por “EL TRABAJADOR”, en el último año de la relación de trabajo iniciada en fecha 01 de febrero del 2005 asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.166,67) habida cuenta que las alícuotas de utilidades y bono vacacional a imputarse al salario ascienden ciertamente a:
• DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 239,81) diarios.
Así mismo alega e invoca “EL EMPLEADOR”, que no adeuda a “EL TRABAJADOR” días adicionales en la antigüedad en virtud de que los mismos le fueron cancelados en la oportunidad correspondiente, y tampoco esta en mora en el pago de las vacaciones y participación en los beneficios de la empresa u utilidades.
En consecuencia de lo antes expuestos, “EL EMPLEADOR” sostiene que le corresponden a “EL TRABAJADOR”, real, cierta e indudablemente los siguientes conceptos:
A- ANTIGÜEDAD (ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO): Esta antigüedad es la acumulada desde el 30 de Junio de 1998 hasta 15 de Diciembre de 2011, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS (852) DIAS, calculados conforme a lo establecidos en la ley orgánica del trabajo al salario de cada mes, para un total de: CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 43.089,53).
B. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES O LA ANTIGÜEDAD ACUMULADA DESDE EL 30- 06- 1998 HASTA EL 15- 12- 2011 : Le corresponde la cantidad de VEINTI DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.542,59).
C. INDEMNIZACIÓN POR DIAS ADICIONALES DE LA ANTIGÜEDAD DESDE 17-06-1999 HASTA EL 15-12- 2011 (ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: CIENTO CINCUENTA (150) DIAS, calculados conforme a lo establecidos en la ley orgánica del trabajo y su reglamento al salario promedio devengado en cada año para un total de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTI DOS CENTIMOS (Bs. 35.972,22).
D. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Le corresponden: VEINTI UN MIL BOLIVARES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.583,33).
E. UTILIDADES O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA: calculados conforme a lo establecidos en la ley orgánica del trabajo y su reglamento, para una cantidad de: CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 40.735,58).
F. VACACIONES Y BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2009/2010: Le corresponden SETENTA Y CUATRO (74) DIAS, calculados conforme a lo establecidos en la doctrina de la sala social al salario devengado en el ultimo mes de la relación de trabajo, es decir las cantidad: CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 166,67) DIARIOS, para un total de DOCE MIL BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.333,33).
G. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: le corresponden CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.550,00).
H. VACACIONES Y BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2010/2011: Le corresponden SETENTA Y NUEVE (79) DIAS, calculados conforme a lo establecidos en la doctrina de la sala social al salario devengado en el ultimo mes de la relación de trabajo, es decir las cantidad: CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 166,67) DIARIOS, para un total de TRECE MIL BOLIVARES CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.166,67).
I. RETROACTIVO DE SALARIOS CAIDOS CALCULADOS DESDE EL 09/02/2011 AL 15/12/2011: le corresponden TRESCIENTOS SIETE (307) DIAS, para un total de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 51.166,67)
TODO LO CUAL SUMA UN TOTAL DE: DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CIENTO TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 246.139,92), cantidad esta de la cual ACEPTA “EL TRABAJADOR” se deduzca las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos: Seguro Social: MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.892,31); Perdida involuntaria de empleo: DOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.236,54) Préstamo Personal: CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 41.889,37); Fideicomiso Prestaciones Sociales: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON DIECI SEIS CENTIMOS (Bs. 1.200,16); Descuentos por gastos de viaje: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); lo que da un total de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CIENTO TREINTA Y SIETE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 51.137,40). Resultando un total definitivo a cancelar a “EL TRABAJADOR” por la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 195.002,52).

RECIPROCAS CONCESIONES
Con el objeto de evitar y precaver litigios eventuales o futuros y a los fines de dar por ACEPTADA la presente TRANSACCION, las partes suscribientes hacen las siguientes concesiones reciprocas:
PRIMERO: Las partes reconocen y aceptan el día 30 de JUNIO del 1998, como fecha real y efectiva de ingreso a la empresa de “EL TRABAJADOR” y por ende como fecha de inicio de la relación de trabajo que mantuvo con “EL EMPLEADOR”.
SEGUNDO: “EL TRABAJADOR”, reconoce y acepta como real, efectivo y ultimo salario devengado la cantidad de: CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.166,67) habida cuenta que las alícuotas de utilidades y bono vacacional a imputarse al salario ascienden ciertamente a:
• DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 239,81) diarios.
TERCERO: “EL EMPLEADOR”, reconoce y acepta como real, efectivo y ultimo salario devengado por “EL TRABAJADOR” la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.166,67) habida cuenta que las alícuotas de utilidades y bono vacacional a imputarse al salario ascienden ciertamente a:
• DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 239,81) diarios.
CUARTO: Ambas partes reconocen y aceptan que el “EL TRABAJADOR” ejercía funciones de alto nivel administrativo, gerencial y recursos humanos en virtud de las cuales, evidente y claramente, era un EMPLEADO DE DIRECCION Y CONFIANZA, no estando amparado por ende ni por la inamovilidad decretada por el ejecutivo nacional o de cualquier otra índole de fuero, ni por la estabilidad prevista en los artículos 112 al 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, 187 y 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En ese orden de ideas, y por la misma circunstancia del rango de empleado de dirección y confianza.
QUINTO: Ambas partes reconocen y aceptan que “EL TRABAJADOR” en virtud de las funciones que ejercía debía tramitar gestiones inherentes a su cargo en empresas filiales de “EL EMPLEADOR”, y en consecuencia no dieron lugar a relación de trabajo con dichas empresas, reconociendo las partes que el único patrono de “EL TRABAJADOR” fue “PDV COMUNAL S.A”, y consecuencialmente que solo mantuvo vinculación laboral con “EL EMPLEADOR”.
SEXTO: Ambas partes, de conformidad a los parámetros antes previstos, aceptados, reconocidos y convenidos según los literales anteriores, tales como salario y fecha de ingreso, inicio de la relación de trabajo, prestaciones sociales, antigüedad, días adicionales utilidades o participación en los beneficios de la empresa y vacaciones, EXPRESA FORMAL Y LIBREMENTE ACEPTAN, RECONCOCEN Y CONVIENEN EN QUE CORRESPONDE A “EL TRABAJADOR”, real y efectivamente los siguientes conceptos laborales: A- ANTIGÜEDAD (ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO): Esta antigüedad es la acumulada desde el 30 de Junio de 1998 hasta 15 de Diciembre de 2011, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS (852) DIAS, calculados conforme a lo establecidos en la ley orgánica del trabajo al salario de cada mes, para un total de: CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 43.089,53).
B. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES O LA ANTIGÜEDAD ACUMULADA DESDE EL 30- 06- 1998 HASTA EL 15- 12- 2011 : Le corresponde la cantidad de VEINTI DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.542,59).
C. INDEMNIZACIÓN POR DIAS ADICIONALES DE LA ANTIGÜEDAD DESDE 17-06-1999 HASTA EL 15-12- 2011 (ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: CIENTO CINCUENTA (150) DIAS, calculados conforme a lo establecidos en la ley orgánica del trabajo y su reglamento al salario promedio devengado en cada año para un total de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTI DOS CENTIMOS (Bs. 35.972,22).
D. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Le corresponden: VEINTI UN MIL BOLIVARES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.583,33).
E. UTILIDADES O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA: calculados conforme a lo establecidos en la ley orgánica del trabajo y su reglamento, para una cantidad de: CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 40.735,58).
F. VACACIONES Y BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2009/2010: Le corresponden SETENTA Y CUATRO (74) DIAS, calculados conforme a lo establecidos en la doctrina de la sala social al salario devengado en el ultimo mes de la relación de trabajo, es decir las cantidad: CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 166,67) DIARIOS, para un total de DOCE MIL BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.333,33).
G. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: le corresponden CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.550,00).
H. VACACIONES Y BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2010/2011: Le corresponden SETENTA Y NUEVE (79) DIAS, calculados conforme a lo establecidos en la doctrina de la sala social al salario devengado en el ultimo mes de la relación de trabajo, es decir las cantidad: CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 166,67) DIARIOS, para un total de TRECE MIL BOLIVARES CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.166,67).
I. RETROACTIVO DE SALARIOS CAIDOS CALCULADOS DESDE EL 09/02/2011 AL 15/12/2011: le corresponden TRESCIENTOS SIETE (307) DIAS, para un total de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 51.166,67)
TODO LO CUAL SUMA UN TOTAL DE: DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CIENTO TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 246.139,92), cantidad esta de la cual ACEPTA “EL TRABAJADOR” se deduzca las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos: Seguro Social: MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.892,31); Perdida involuntaria de empleo: DOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.236,54) Préstamo Personal: CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 41.889,37); Fideicomiso Prestaciones Sociales: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON DIECI SEIS CENTIMOS (Bs. 1.200,16); Descuentos por gastos de viaje: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); lo que da un total de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CIENTO TREINTA Y SIETE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 51.137,40).
Por tanto hecha esta deducción resulta un total definitivo a cancelar a “EL TRABAJADOR” por la cantidad de: Resultando un total definitivo a cancelar a “EL TRABAJADOR” por la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 195.002,52).
SIN EMBARGO, A TITULO DE TRANSACCION Y CON EL OBJETO DE DAR TERMINO Y FINIQUITO DEFINITIVO A LA RELACION DE TRABAJO QUE VINCULO A LAS PARTES, “EL EMPLEADOR” OFRECE CANCELAR A “EL TRABAJADOR” Y ESTE ASI LO ACEPTA, COMO MONTO TRANSACCIONAL, LA CANTIDAD DE CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 195.002,52).
SEPTIMO: De conformidad a lo dispuesto y previsto en el numeral anterior, “EL EMPLEADOR”, con sujeción a los parámetros y cálculos allí determinados, a los fines de dar por terminada la relación laboral y precaver cualquier otra eventual reclamación o litigio, por acuerdo transaccional conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del articulo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, acepta cancelar a “EL TRABAJADOR”, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 195.002,52). lo cual hace en este acto a través de cheque de gerencia signado con el Nº 04231854 del Banco Occidental de Descuento (BOD), de la cuenta corriente Nº 0116003542120210100, perteneciente a la Empresa PDV COMUNAL, S.A, EL CUAL SE LE ENTREGA EN ESTA MISMA FECHA Y OPORTUNIDAD A “EL TRABAJADOR”, quien lo acepta a su plena satisfacción, cantidad esta determinada, fijada y establecida por las partes como monto definitivo, real y efectivo de los conceptos laborales adeudados a “EL TRABAJADOR”.
OCTAVO: “EL TRABAJADOR”, en virtud de lo acordado en esta transacción y del pago recibido DESISTE de toda acción ejecutiva y/o reclamatoria de los derechos laborales que le amparan en relación con los siguientes aspectos: Inmdenizacion de antigüedad , prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, utilidades o participación en los beneficios de la empresa, bonificaciones de fin de año, diferencias de salario, intereses sobre prestaciones sociales, bonos nocturnos, horas extras, días feriados, días de descanso, salario o complemento de salario, salarios dejados de percibir, y cualquiera otros beneficios legales o convencionales. “EL TRABAJADOR”, declara igualmente que “EL EMPLEADOR”, nada queda a deberle con ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y en consecuencia, tanto “EL EMPLEADOR”, como “EL TRABAJADOR”, renuncian mutua, expresamente y sin reserva de ninguna especie entre ellos, al ejercicio de todo tipo de acciones civiles, mercantiles, penales, administrativas, o de la naturaleza que fueren, relacionada y/o derivadas de manera directa con la reclamación motivada por el termino de la relación laboral antes dicha y declaran terminadas las diferencias que los llevaran a litigar, por lo que se dan amplio, reciproco, y formal finiquito. Así mismo se hace constar, que la presente renuncia incluye el ejercicio de la acción de nulidad, retracto o cualquier otra destinada a invalidar la presente transacción, la cual es irretractable, inmodificable y vinculante entre las partes con fuerza de cosa juzgada en los términos que lo dispone el articulo 255 del código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA VALIDEZ DE LA PRESENTE TRANSACCION
Las partes le otorgan a la presente transacción plena validez y legalidad, habida cuenta que cumple con todos y cada uno de los parámetros previstos en la legislación laboral, concretamente en el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia como requisitos ineludibles para la eficacia de las transacciones de índole laboral, y en ese sentido, manifiestan que la transacción contenida en este escrito comprende una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella inmersos, las partes conocen en su texto cuales derechos laborales son objeto de transacción y a cuales se renuncia con ocasión de la misma y las razones que motivan el acuerdo; de allí que adquiere fuerza de cosa juzgada.
DE LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION
Las partes manifiestan a este honorable Tribunal, su voluntad conjunta e irrevocable de solicitar, como en efecto lo hacen, LA HOMOLOGACION de la presente transacción en los términos previstos en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.718 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
DOMICILIO ESPECIAL
Para todos los efectos legales derivados de esta transacción las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Finalmente solicitamos a la ciudadana Juez se sirva expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción conjuntamente con el auto que la homologa, siendo un juego de copias para cada una de las partes.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo celebrada entre la parte actora, ciudadano JOAQUIN RIOS Y PDV COMUNAL S.A,parte demandada; en tal sentido, este Tribunal DAR POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Se le hace entrega a las partes de un ejemplar de la presente acta en el entendido que la original reposa en el expediente de la causa. Y se le hace entrega de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO SEGUDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA , vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ

MÓNICA QUINTERO
LA SECRETARIA

ANNIELY ELÍAS CORONA

LOS PRESENTES