Hoy, 05 de Mayo de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte codemandada MAP SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A, su apoderado judicial, Abogado GUSTAVO LÓPEZ y por la codemandada NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A, su apoderada judicial, Abogada MARIA EUGENIA HERNANDEZ. El Tribunal deja constancia que la parte demandante JEAN ROBERT DE ARCO no hizo acto de presencia ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después.....