En fecha 07 de Octubre de 2008, se recibió por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el ciudadano ORLANDO PASTOR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.309.830 y de este domicilio, en contra de CEMEX DE VENEZUELA C.A., procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal admite la misma en fecha 08 de octubre de 2008.

Ahora bien, en fecha 20 de Mayo de 2010, se recibe ante este Tribunal diligencia suscrita por el actor ciudadano ORLANDO PASTOR MORA, de fecha 19-05-2010 quien debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada AVIANNY GARCIA Inpreabogado N° 108.918 expone: “En vista de que la empresa cancelo lo adeudado y demandado en la presente causa DESISTO DE LA PRESENTE DEMANDA.”

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la Acción intentada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra CEMEX DE VENEZUELA C.A., y que la presente causa se encuentra en la fase de sustanciación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano ORLANDO PASTOR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.309.830, y de este domicilio, contra la empresa CEMEX DE VENEZUELA C.A.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.