En fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, se recibió por ante este Juzgado, demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana INMACULADA CASTRO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 3.446.922, en contra de LABORATORIO RAMOS E. S.R.L., LABORATORIO RAMOS ANZOLA S.R.L., LABORATORIO RAMOS ANZOLA DEL ESTE S.R.L. y CLINICA RAZETTI, procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admitió en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010).

Es el caso que en fecha 03/05/2010, la apoderado judicial de la reclamante, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "…DESISTO DE LA ACCION UNICA Y EXCLUSIVAMENTE RESPECTO A LA SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIO RAMOS ANZOLA DEL ESTE S.R.L., SOLICITANDO LA HOMOLOGACION DE DICHO DESISTIMIENTO …”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora de desistir del presente procedimiento por demanda de cobro de prestaciones sociales, acuerda homologar el desistimiento respecto al procedimiento sólo en cuanto a la SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIO RAMOS ANZOLA DEL ESTE S.R.L.. Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana INMACULADA CASTRO COLMENAREZ, en contra de LABORATORIO RAMOS ANZOLA DEL ESTE S.R.L, en su condición de codemandado como consecuencia de ello la extinción del proceso en cuanto a la referida empresa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Yraima Betancourt
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria

Abg. Jennys Nieto

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Jennys Nieto



YB