En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Calificación de despido incoada por el ciudadano RUBEN JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 21.728.415., contra LA QUESILLERA CAFE ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 09 de Agosto de 2012, con todos los beneficios laborales que le otorgan las leyes o decretos que lo beneficien.
SEGUNDO: Se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiera dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, a razón de Bs.1.200, 00 quincenal.