REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO: KP02-L-2012-001247


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001247
PARTE ACTORA: RUBEN JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 21.728.415.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: KEYLA B. OLIVEIRA C.
Procuradora de Trabajadores debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233.
PARTE DEMANDADA: LA QUISILLERA CAFE
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Este Juzgado conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 25 de enero de 2013, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, este Tribunal pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos

En fecha 14 de Noviembre de 2012, se inicia el presente procedimiento por calificación de despido, con la solicitud presentada por el ciudadano RUBEN JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 21.728.415, en contra la empresa LA QUESILLERA CAFE tal y como se desprende de autos.

En fecha 19 de Septiembre de 2012 este Tribunal dio por recibido y admitió el asunto, librándose el respectivo cartel de notificación.

El 10 de Enero del 2013 el secretario de este Despacho certificó la notificación debidamente realizada a la demandada, en la persona del ciudadano YORMA ARIAS, en su condición de Propietario y Gerente de la empresa, comenzando a correr los lapsos de ley.

El 25 de Enero del 2013 a las 10:30 a.m. día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte demandada LA QUESILLERA CAFÉ, se le declaró incursa en la presunción de admisión de los hechos prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de la demandante, de la cual se presumen admitidos los hechos alegados por la actora, constatando el Tribunal:

PRIMERO: Que el trabajador contaba con más de dos meses de prestación de servicios para la empresa LA QUESILLERA CAFE., de acuerdo a la fecha ingreso (12/06/2012) y despido (09/08/2012) alegado por el trabajador.

SEGUNDO: Que desempeñaba el cargo de Despachador y Mesonero, entendiéndose como un empleado de carácter permanente, distinto a un cargo de dirección, por las funciones realmente ejercidas.

TERCERO: Que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado.

CUARTO: Que el trabajador ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

QUINTO: Que devengaba un salario de Bs. 1.200, 00 quincenal.

Por lo anteriormente expuesto, resulta necesario para quien juzga declarar procedente el presente procedimiento, ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 09 de Agosto de 2012, con todos los beneficios laborales que le otorga por las Leyes o decretos que lo benefician. Igualmente se condena a la accionada al pago de salarios caídos que hubiera dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario de Bs. 1.200,00 quincenal. Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Calificación de despido incoada por el ciudadano RUBEN JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 21.728.415., contra LA QUESILLERA CAFE ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 09 de Agosto de 2012, con todos los beneficios laborales que le otorgan las leyes o decretos que lo beneficien.

SEGUNDO: Se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiera dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, a razón de Bs.1.200, 00 quincenal.


Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 05 días del mes de Febrero del 2013. Años 202° y 153°.

LA JUEZ
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES


EL SECRETARIO
ABG. JOSE MIGUEL MARTINEZ.

MLC/MLC