REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Febrero del año 2013


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001440
PARTE ACTORA: ADNER JOSE CARDENAS GUILIANY, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 19.180.636.
PARTE DEMANDADA: LARATEL FARMACIA C.A. y JOSE SERRANO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO CASTILLO., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.345.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de 05 de febrero 2013, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se pasó anunciar la misma por el Alguacil CESAR ALVARADO; Se deja constancia que compareció el Abogado ANTONIO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada LARATEL FARMACIA, C.A. En este estado el Tribunal deja constancia de que no compareció a esta Audiencia la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, que acreditara dicha cualidad, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.

LA JUEZ

ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
EL SECRETARIO


EL ALGUACIL


PARTE DEMANDADA